¿Consulta?

Hola Nacholón, tengo una hipoteca cualificada basada en el Real Decreto 801/2005 en el que se expone que :El coeficiente reductor será 0,9175 se revisara En el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008, así como a partir de 2009, inclusive, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar, dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo procedimiento. Bueno a fechas de hoy aun no me han revisado, me gustaría saber si debería exigir al banco que la revisen o pueden hacerlo cuando quieran por ese(a partir de 2009)en en que no se especifica cuando se debe hacer, puesto que el indice de irph e estos 3 primeros meses me reducirían la cuota.
Muchas gracias.
Tania Pérez

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1
Tania:
Los prestamos cualficados acogidos a los r.d. de los correspondientes planes estatales de vivienda NO DEPENDEN DE LOS BANCOS SI NO DIRECTAMENTE DEL GOBIERNO y en principio deben de revisarlos en el primer trimestre de cada año efectivamente PERO... lo hacen cuándo quieren e incluso pueden hacer revisiones EXTRAORDINARIAS cuando quieran también A LA BAJA o AL ALZA y ademas no se sujetan ni al IRPH ni al EURIBOR si no a una serie de parámetros que se indican en el ANEXO I de la escritura de hipoteca.
Por tanto reclamar esto en el banco es como predicar en el desierto.

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