20% Reembolso anticipado sin indemnización

Hola, buenas tardes y gracias anticipadas, En la escritura de la hipoteca dice:" No se devengara ninguna indemmización que realicen los compradores subrogados cuya cuantía en computo anual, no supere el 20% del capital pendiente que resulte al comienzo de cada año. En los demás casos el banco tendrá en la fecha de pago, el derecho de exigir por vía de indemnización, el uno por ciento del capital que se amortice anticipadamente." Realice un reembolso anticipado del 20% a principios de año, me cobraron comisión, después de reclamar me devolvieron el dinero, ahora realizo otra amortización, y me han cobrado el uno por ciento sobre la totalidad, cuando yo había interpretado que me cobrarían solo sobre el reembolso que pasara del 20%. Al leer la clausula parece que tengan razón, pero después de releer varias veces, creo que no queda claro, y que se presta a dos interpretaciones. ¿Me puede sacar de dudas? Muchas gracias y un saludo. Lourdes.

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Lourdes, efectivamente esa clausula digamos tiene validez pqara cada año natural por lo que DURANTE EL AÑO para que no te cobren comisión NO PUEDES anticipar dinero EN UNA O VARIAS VECES que exceda de esa excepción del 20%, si excede te pueden cobrar por todo porque en el computo de ANTICIPACIÓN excede del 20% anual, esto es así, ya lo dice textualmente
"cuya cuantía en computo anual"
Intenta si es que te interesa que anulen (que si que se puede) esa ultima amortización y la formalizas en un plazo fijo y la aportas a principio del próximo año, es una solución.

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