Comisión de cancelación anticipada

Hola, voy a firmar el próximo miércoles escritura de un piso (urbanización) y me han pasado las condiciones en el borrador de la escritura y en la hipoteca me quieren meter 2 comisiones que no me había dicho el banco anteriormente una es 0.50% por sustitución de entidad acreedora y !% Por cancelación anticipada. Es una subrogación que se registro por parte de la promotora en noviembre de 2007. Esto es normal creía ya que no se podía cobrar nada por parcial y 0.5 por total por ley. ¿Es así?
Y otra duda es sobre el seguro de incendio he de hacerlo por el valor del préstamo hipotecario o por el valor de reconstrucción. Que dice la ley al respecto. Cual es legal en el borrador de la escritura no vienen nada al respecto.
Gracias.

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El seguro por el valor de seguro que indique LA TASACIÓN.
Y las comisiones que se ponen en la escritura NO SON PARA PAGARLAS TODAS si no por si en un futuro haces algo como subrogarte a otra entidad y entonces es cuando te la cobrarían.
No me queda claro lo de las comisiones, si se que son para el futuro si hago alguna subrogación o cancelo la hipoteca. Pero si estan comisiones estaban puestas en la hipoteca del promotor cuando se constituyo en nov. 2007 y yo firmo ahora la subrogación ¿hay posibilidad de cambiarlas? Ya que en la reforma de la ley hipotecaria son inferiores. ¿Puedes aclararme esto? Un saludo.
Como tu te subrogas en algo pactado con anterioridad a cualquier modificación legal "eres continuadora de ello" por tanto no es obligatoro modificar nada ahora bien si el banco accede se puede modificar todo lo que quieras pero eso puede ser considerado UNA NOVACIÓN y cobrarte el banco por ello ademas de tener más gastos de notario registro etc.
Subrogar es continuar algo que y existe, eso es lo que tienes que tener presente.

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