Hipoteca

Mi pregunta es la siguiente, quiero hacer una compraventa de un piso, para ello me hizo unos poderes a mi como comprador, para que le representara a él también y solucionar yo todo.
Ahora nos hemos dado cuenta que en los poderes no pone nada de cancelar la hipoteca, y el vendedor no está,
desde la notaria me han dicho que si que es posible, que si yo comprola vivienda con esa carga hipotecaria (estoy autorizado a eso), luego como la casa ya es mía puedo cancelar la hipoteca yo, la duda que tengo es, ¿si el banco aceptara hacer la operación de esa forma?, . (el banco esta aceptando muchas cosas por que era un piso que estaba a punto de pasar a litigio por impagos)las dos hipotecas están en la misma caja, y nuestra hipoteca también la teníamos aprobada.
muc´has gracias de ante mano

2 respuestas

Respuesta
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Bien, disculpa pero no acabo de entender el tema: ¿El vendedor te hizo unos poderes para poder actuar de comprador y de vendedor? ¿Ahora el piso tiene una hipoteca y no la puedes cancelar?
Bien, una hipoteca puede cancelarse administrativamente y registralmente. Administrativamente es la deuda que hay en el banco y registralmente es levantar la carga del Registro de la propiedad.
Sinceramente si la debes cancelar administrativamente, te presentas en el banco de la hipoteca, pides un certificado de deuda pendiente y con un mismo fax o e-mail del vendedor indicando que quiere cancelar la hipoteca la puedes cancelar, no te hace falta nada más (el dinero para cancelarla).
De la misma forma para cancelarla registralmente, aunque el piso ya sea tuyo igualmente necesitas una autorización del titular de la hipoteca pero exactamente lo mismo, con un fax o e.-mail del titular, la gestoría del banco puede llevar todos los trámites para la cancelación registral (600-¿900? Según importe de la hiptoeca) y no necesitas más poderes.
Cualquier otra duda referente al tema estoy a tu disposición.
Al notario se le especifico que el poder era para que yo pudiera realizar el proceso de compra venta sin la necesidad que estuviera present el vendedor, no se especifico nada en notaria, simplemente eso que oyo pudiera realizar todos los tramites por el.
No entiendo bien, como puede ser que con un simple fax o email (lo podría mandar cualquiera), ¿esos tramites se puedan realizar?
Otra cosa, no entiendo muy bien tampoco eso de que aunque el piso sea mio igualmente, tengo que pedir una autorización para cancelar la deuda registralmente. Esto no sería como si yo compro un piso que tiene alguna anotación en el registro y yo como comprador asumo esa carga junto con el piso, ¿y yo después yo pago esa deuda que el piso traía?
Muchas gracias
Bien el tema del fax o el e-mail es la autorización para cancelar esa carga, no el que tú puedas hacer la compra-venta por las dos partes. El cancelar esa carga no es ningún perjuicio para el que la tiene pero la entidad bancaria que la tiene siempre pide algún justificante de que esa es la voluntad del deudor.
Por experiencia te comento que he tenido más de un piso con una hipoteca, cancelada administrativamente pero no registralmente.
He tenido problemas con más de una entidad bancaria de que no van a firmar la cancelación registral ante notario si no he tenido autorización firmada del deudor, por eso te lo comento.
Es la entidad bancaria la que pone problemas, no el notario ni el registro. En tu caso ahora que lo pienso, ¿esa hipoteca estaba en mora no? Por lo que una vez cancelada la deuda ante el banco, no creo que te pongan problemas para ir a firmar la cancelación registral. Lo correcto es que firme la autorización el titular de la deuda (piensa que aunque el piso sea tuyo, la deuda no lo es, es como si permites hipotecar el piso tuyo para un préstamo de un hermano, el piso es tuyo pero no la deuda). Yo te digo con lo que te puedes encontrar, a partir de ahí, las entidades bancarias si quieren pueden no solicitarte la autorización.
Cualquier otra duda estoy a tu disposición.
Un slaudo
Annabel. Es
Respuesta
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Creo que si puedes hacerlo pero no pyuedo responderte con toda seguridad.
Lo mejor que puedes hacer es consultar con el Registrador de la propiedad que es sobre quien recaerá la decisión de hacerlo o no.
Entonces por lo que me dices, quien tendrá que consultar al registrador si se puede hacer, ¿el notario o la asesoría jurídica del banco?
¿Y en cuanto tiempo daría la respuesta el registrador?
Muchas gracias
Creo que deberías ser tu quien lo hiciera para que tengas la respuesta de primera mano y probablemente el registrador te contestará en el momento.

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