Subrogación de hipoteca de cuotas crecientes
Tengo una hipoteca desde hace 3 años. Estoy interesada en subrogar mi hipoteca para mejorar el tipo de interés que tengo. He consultado en varios bancos y en algunos de ellos me han dicho que mi hipoteca no se puede subrogar porque es de "cuotas crecientes". Según ellos, tendría que cancelar mi hipoteca actual y constituir una nueva hipoteca con la nueva entidad (esto dispararía los costes).
Por otro lado, en otros bancos me han dicho que mi hipoteca sí se puede subrogar. Según ellos, se realizaría una subrogación mejorando el tipo de interés y en el mismo momento se haría una novación para modificar el sistema de amortización de cuotas crecientes al sistema "tradicional" francés.
Según lo que he consultado por mi cuenta, según la ley 2/1994, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, la escritura de subrogación sólo permite la modificación del tipo de interés y/o del plazo de amortización.
Ahora tengo una comisión por subrogación y/o modificación de garantías contractuales (novación) de 0,50% (aproximadamente 750 euros).
Tengo dos preguntas:
1.- ¿Mi hipoteca se puede subrogar "de forma normal" (sin pagar AJDs, con gastos de notario, gestoría, etc. Reducidos) aun siendo de cuotas crecientes?
2.-¿Puedo realizar una subrogación de mi hipoteca para cambiar el tipo de interés y acto seguido una novación para modificar el sistema de amortización? ¿Tendría qué pagar dos veces la comisión de subrogación y/o modificación garantías contractuales?
Ahora mismo estoy "algo mosca" porque unas entidades me dicen que sí puedo subrogar y otras no. Tengo la sensación de que las que me dicen que sí me puedo subrogar quieren captarme como cliente y que al final me voy a tener que enfrentar a: o bien, una cancelación de la hipoteca actual (comisión 1%) y constitución de nueva hipoteca (lo cual no estoy dispuesta a realizar), o bien a pagar dos veces la comisión de subrogación y/o modificación de garantías contractuales (lo cual me han "asegurado" que no tendría que hacer).
Bueno.
Por otro lado, en otros bancos me han dicho que mi hipoteca sí se puede subrogar. Según ellos, se realizaría una subrogación mejorando el tipo de interés y en el mismo momento se haría una novación para modificar el sistema de amortización de cuotas crecientes al sistema "tradicional" francés.
Según lo que he consultado por mi cuenta, según la ley 2/1994, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, la escritura de subrogación sólo permite la modificación del tipo de interés y/o del plazo de amortización.
Ahora tengo una comisión por subrogación y/o modificación de garantías contractuales (novación) de 0,50% (aproximadamente 750 euros).
Tengo dos preguntas:
1.- ¿Mi hipoteca se puede subrogar "de forma normal" (sin pagar AJDs, con gastos de notario, gestoría, etc. Reducidos) aun siendo de cuotas crecientes?
2.-¿Puedo realizar una subrogación de mi hipoteca para cambiar el tipo de interés y acto seguido una novación para modificar el sistema de amortización? ¿Tendría qué pagar dos veces la comisión de subrogación y/o modificación garantías contractuales?
Ahora mismo estoy "algo mosca" porque unas entidades me dicen que sí puedo subrogar y otras no. Tengo la sensación de que las que me dicen que sí me puedo subrogar quieren captarme como cliente y que al final me voy a tener que enfrentar a: o bien, una cancelación de la hipoteca actual (comisión 1%) y constitución de nueva hipoteca (lo cual no estoy dispuesta a realizar), o bien a pagar dos veces la comisión de subrogación y/o modificación de garantías contractuales (lo cual me han "asegurado" que no tendría que hacer).
Bueno.
Respuesta de margadecai
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