Hipoteca intereses

¿En Mayo de 2003 contratamos una hipoteca con BBVA a tipo de interés variable por valor a 132.225? Con dos avalistas, uno nominativo y otro hipotecante no deudor.
En Agosto de 2008 quisimos quitar dichos avalistas y ante la subida reiterada del Euribor decidimos modificar el tipo de interés de variable a fijo, ¿asumiendo en todo momento que íbamos a pagar unos 130? Más que con la hipoteca a tipo de interés variable. La persona que nos informó nos reiteró repetidas veces que no era una buena idea porque todo apuntaba a que los tipo de interés iban a bajar pero que ninguna de las clausuras y comisiones de la escritura de 2003 se modificarían. En caso contrarío no lo hubiéramos hecho.
¿Ahora al querer amortizar 20.000? De nuestra hipoteca descubrimos que muchas de las clausuras del 2003 se han modificado y son totalmente abusivas, ¿queriendo cobrarnos 5.000? De los 20.000? A amortizar.
Hemos hablado con la persona que nos informó mal al cambiar la hipoteca y aunque asume su error dice que no puede hacer nada y que no sabía muy bien como funcionaban las hipotecas a tipo de interés fijo. También hemos hablado con el director de dicha sucursal y reitera que el error a la hora de informar ha sido de ellos pero también nuestro al firmar las escrituras y no asumen los gastos de la solución que nos ofrecen.
Dicha solución es pagar para cambiar el tipo de interés de fijo a variable y no poder amortizar durante los 3 primeros años ni un céntimo del préstamo.
Hemos puesto una reclamación a consumo y la contestación que hemos recibido por parte de BBVA nos remite a la cláusula 10 de nuestra escritura por la que el banco tendrá derecho a una compensación por riesgo del 5 por ciento como compensación por riesgo de interés. Pero no hace ningún tipo de referencia a la cláusula 9 de amortización anticipada en la que dice que el banco tendrá derecho a percibir una compensación del 0.50 por ciento en los 5 primeros años de vida del préstamo (nosotros llevamos año y medio) o 0.25 por ciento en los restantes años.
¿Todo esto es legal? ¿Qué podríamos hacer para solucionar este tema? ¿Puedo denunciar al Banco?(Ya que como explico fue un error suyo que estoy pagando yo, ¿Qué actuaciones podría llevar a cabo?

6 Respuestas

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Como legal, si lo es si ellos os lo han puesto por delante y vosotros lo habéis firmado. Lo que no es ético, pero podéis intentar que os den un documento en el que reconozcan su error y en ese caso si podríais denunciarlos por mala fe ya que vosotros firmasteis por la confianza depositada en ellos y por lo que os prometieron de palabra. De todas formas yo consultaría con un abogado.
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Existe la figura del defensor del cliente y debéis acudir a él. Informaros de la dirección y nombre . Suele ser imparcial y su resolución es acatada por la entidad
Respecto a la comisión por compensación y la comisión por desistimiento, ésta última es únicamente en el primer tramo de interés (por ejemplo si es variable, suele ser un año que es el primer tramo fijo de tipo de interés.) A partir de ahí ya entran la comisión por desistimiento (050% los cinco primeros años y 0,25% los siguientes).
Está diseñada para los tipos fijos y mixtos. En vuestro caso es legal pues está recogido en escrituras y resultará difícil reclamar judicialmente. Sólo cabe tratar de llegar a un acuerdo o confiar en el dictamen de la figura del Defensor del cliente
Yo particularmente plantearía novar variable sin más y previamente a la firma estáis en vuestro derecho de examinar las escrituras observando si existe limitación a la amortización anticipada (suele venir una limitación de poder amortizar en el año más de un 25% del capital vidente a primeros de año) y preguntar qué clausulas permanecen en vigor al Notario
O bien realizar una subrogación independientemente de efectuar una reclamación al defensor del cliente narrando los hechos, incidiendo en que hubo desinformación pues se limitaron a informar de que no convenía por la evolución de los tipos cuando sabemos que pueden cambiar muchas cosas y entre ellas las comisiones.
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La cosa no está demasiado fácil. El tema está en que todas las hipotecas a tipo fijo, la comisión por amortización anticipada es exagerada.
Te aconsejo que realices una reclamación directamente a atención al cliente del BBVA indicando claramente todo el caso. Solicítales que te presenten la oferta vinculante (son las condiciones resumidas del préstamo o bien la solicitud del mismo) donde te informaban de dicha comisión. Tienen la obligación de dártela para que te la mires como mínimo 3 días antes de la firma de la escritura. Si no la tienen indícales que les denuciarás ya que tienen la obligación de dártela para que te la mires en ese periodo.
Conozco algún caso que por no tener esa "oferta vinculante" firmada con tres días de antelación por parte del cliente donde se indicaba esa comisión, el banco ha tenido que ceder.
Cualquier otra duda del tema estoy a tu disposición, si no es así te agradecería cerrar y puntuar la pregunta.
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La verdad es que el cambiar la hipoteca a tipo fijo no fue una buena decisión, aunque en ese momento lo pareciera. Pero lo hecho, hecho está y vamos a tratar el asunto por partes.
Aunque los del banco os digan que no os informaron bien o lo que sea, jurídicamente lo que vale, y a lo que ello se van a agarrar es lo que está firmado, es decir, la escritura.
La escritura se firma ante notario y es responsabilidad de los firmantes el corroborar lo que allí pone, y preguntar todas las dudas que pueda haber, ya que una vez firmada eso va a misa.
Lo que os ofrecen de cambiar a hipoteca de tipo variable no lo veo mal, ya que pienso que no lo debíais haber cambiado, pero esto otra vez os va a suponer gastos. Eso sí, lo de no poder amortizar en los tres primeros años me parece abusivo.
Por otro lado, lo que os dicen de la cláusula 9, sobre un 5 por ciento como compensación por riesgo de interés, eso sería de aplicación si la amortización fuese total, es decir que quisierais pagar de golpe todo lo que falta por pagar.
Vuestro caso es una amortización parcial anticipada, en la cual se debería de aplicar la cláusula 10 y no es de aplicación la cláusula 9. Es decir el 0,50% que es el máximo legal (antes era el 1%).
Decís que habéis puesto una reclamación en consumo. Allí desde luego es el mejor sitio donde os pueden decir si alguna de las cláusulas es abusiva. Ya que las cláusulas declaradas abusivas son nulas, y como tales no tienen validez ni ahora, ni antes.
Poneos en contacto con la OCU (organización de consumidores y usuarios) que seguro que allí os podrán informar mejor.
Siento no poder ayudaros más, ya que mi experiencia se basa en ser un hipotecado más, y estoy un poco más limitado a temas de euribor, y no me he visto (gracias a dios) en temas de reclamaciones.
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Habría que leer toda la escritura, pero si su escritura establece que durante los cinco años de vida el máximo de compensación son 0,50 sobre el principal, se tiene que cumplir.
Lo primero que hay que hacer con una reclamación bancaria es acudir al defensor del cliente. Como medida suletoria posterior, acudir al servicio de reclamaciones del banco de España.
Si no aplican lo estipulado por contrato, lo que puede hacer es obligar su cumplimiento en los tribunales en un procedimiento ordinario. E indudablemente puede cambiar de banco, incluso con una subrogación que no tendrá costes para usted, según la Entidad Fiananciera.
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Lo tenéis muy crudo porque si bien el empleado de BBVA ha reconocido su error ante vosotros, es dificilísimo que lo reconozca ante cualquier tribunal.
Creo que lo mejor que podéis hacer es intentar que otro banco os haga una oferta vinculante con mejores condiciones y en ese momento cambiaros de banco porque lo cierto es que las consiciones actuales son pésimas

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