Dación por una deuda II
Hola amigo,
Paso a presentarte algo que encontré ahora que poseo las escrituras y el contrato pervio a ella.
Efectivamente existe una escritura y un contrato anterior a la escritura que se firmo.
¿En dicho contrato pone que el valor total de la venta asciende a 211.000?, que son 200.000 de venta de la empresa y 11.000 de fianza. En ese mismo momento (¿30 de noviembre del 2007) se entregaron 25.000?, ¿Ese contrato especifica que a la firma de las escrituras se entregan 36.000? Más. Mi madre lo hizo por talón bancario a favor de este señor. Le escribo textualmente:
____________________________________
"SEXTA.- Que el precio total por la compra de las participaciones ascenderá a la cantidad de doscientos once mil euros (211.000?)
SÉPTIMA.- ¿En el día de hoy se otorga carta de pago por importe de 25.000?
¿El día del otorgamiento de la escritura a favor del comprador se abonara el importe de 36.0000?
El resto del importe, hasta completar el total que figura en la estipulación sexta, se satisdara por medio de tres pagos de cincuenta mil euros (50.000) que se producitran de la siguiente forma.
Un primer pago de 50.000 y cuyo vencimiento sera el 1 de octubre del 2008
Un segundo pago de 50.000 y cuyo vencimiento sera el 1 de octubre del 2009
Un tercer pago de 50.000 y cuyo vencimiento sera el 1 de octubre del 2010"
_______________________________
¿En las escrituras pone que la venta se hace por 157.895? ¿Detallando qué los 7.895? Son para una 3ª persona que tiene 28 participciones sociales. Pero no indica nada de lo pagado con anterioridad... Le cito textualemnte:
______________________________
"SEGUNDA.- Es precio de esta transmisión la suma de 157.895?
Dicha cantidad se hace efectiva de la siguiente forma:
A).- 7.¿895? Que corresponde con el precio de venta de las participaciones propiedad de XXXXXXXXXXXX, quedan aplazadas de pago y serán satisfechas po la compradora a la vendedora en un plazo con vencimiento el día 25 de Enero del 2008.
Las partes establecen que la cantidad aplazada no devengara interés alguno, y que sobre la misma no se establece ninguna garantía adicional. No obstante, si la parte deudora incurriera en mora, quedara obligada a satisfacer a la parte acreedora sin necesidad de previo requerimiento de pago, intereses de demora al tipo 15% anual, que girara sobre las sumas que cuyo pago hayan incumplido y se devengara diariamente.
B).- ¿Y el resto de 150.000? Que se corresponde con parte del precio de ventas de las participaciones propiedad de los cónyuges XXXX, XXXXXXX, quedan aplazadas de pago y serán abonadas por la parte compradora a la vendedora en tres plazos, según el siguiente detalla.
IMPORTA EN EUROS FECHA VENCIMIENTO
50.0000-------------------------------- 1-OCTUBRE-2008
50.0000--------------------------------1-OCTUBRE-2009
50.0000--------------------------------1-OCTUBRE-2010
Las partes establecen que la cantidad aplazada no devengara interés alguno, y para garantizar la misma se establece una hipoteca que se constituye en la estuipulacion séptima de esta escritura. . No obstante, si la parte deudora incurriera en mora, quedara obligada a satisfacer a la parte acreedora sin necesidad de previo requerimiento de pago, intereses de demora al tipo 15% anual, que girara sobre las sumas que cuyo pago hayan incumplido y se devengara diariamente."
______________________________________
¿Por eso mismo mi pregunta y dado que mi madre ha pagado ya 67.000?, ¿Qué valor de venta es el correcto?
También pone:
¿Se establece como precio en que los interesados tasan la participación indicisa de finca y para que sirva de tipo en la subasta la cantidad de 200.000?
Muchísimas gracias!
Y de los intereses:
2.- ¿Hasta un máximo de 22.500? De intereses moratiorios.
4. - y 15.000? Que se presupuestan para costas y gastos de ejecución judicial o extrajudicial.
Esta hipoteca sera extensiva a cuanto determinan los artículos 334 del código civil y, 109 y 110 de la ley hipotecaria
Gracias de nuevo ^^.
Paso a presentarte algo que encontré ahora que poseo las escrituras y el contrato pervio a ella.
Efectivamente existe una escritura y un contrato anterior a la escritura que se firmo.
¿En dicho contrato pone que el valor total de la venta asciende a 211.000?, que son 200.000 de venta de la empresa y 11.000 de fianza. En ese mismo momento (¿30 de noviembre del 2007) se entregaron 25.000?, ¿Ese contrato especifica que a la firma de las escrituras se entregan 36.000? Más. Mi madre lo hizo por talón bancario a favor de este señor. Le escribo textualmente:
____________________________________
"SEXTA.- Que el precio total por la compra de las participaciones ascenderá a la cantidad de doscientos once mil euros (211.000?)
SÉPTIMA.- ¿En el día de hoy se otorga carta de pago por importe de 25.000?
¿El día del otorgamiento de la escritura a favor del comprador se abonara el importe de 36.0000?
El resto del importe, hasta completar el total que figura en la estipulación sexta, se satisdara por medio de tres pagos de cincuenta mil euros (50.000) que se producitran de la siguiente forma.
Un primer pago de 50.000 y cuyo vencimiento sera el 1 de octubre del 2008
Un segundo pago de 50.000 y cuyo vencimiento sera el 1 de octubre del 2009
Un tercer pago de 50.000 y cuyo vencimiento sera el 1 de octubre del 2010"
_______________________________
¿En las escrituras pone que la venta se hace por 157.895? ¿Detallando qué los 7.895? Son para una 3ª persona que tiene 28 participciones sociales. Pero no indica nada de lo pagado con anterioridad... Le cito textualemnte:
______________________________
"SEGUNDA.- Es precio de esta transmisión la suma de 157.895?
Dicha cantidad se hace efectiva de la siguiente forma:
A).- 7.¿895? Que corresponde con el precio de venta de las participaciones propiedad de XXXXXXXXXXXX, quedan aplazadas de pago y serán satisfechas po la compradora a la vendedora en un plazo con vencimiento el día 25 de Enero del 2008.
Las partes establecen que la cantidad aplazada no devengara interés alguno, y que sobre la misma no se establece ninguna garantía adicional. No obstante, si la parte deudora incurriera en mora, quedara obligada a satisfacer a la parte acreedora sin necesidad de previo requerimiento de pago, intereses de demora al tipo 15% anual, que girara sobre las sumas que cuyo pago hayan incumplido y se devengara diariamente.
B).- ¿Y el resto de 150.000? Que se corresponde con parte del precio de ventas de las participaciones propiedad de los cónyuges XXXX, XXXXXXX, quedan aplazadas de pago y serán abonadas por la parte compradora a la vendedora en tres plazos, según el siguiente detalla.
IMPORTA EN EUROS FECHA VENCIMIENTO
50.0000-------------------------------- 1-OCTUBRE-2008
50.0000--------------------------------1-OCTUBRE-2009
50.0000--------------------------------1-OCTUBRE-2010
Las partes establecen que la cantidad aplazada no devengara interés alguno, y para garantizar la misma se establece una hipoteca que se constituye en la estuipulacion séptima de esta escritura. . No obstante, si la parte deudora incurriera en mora, quedara obligada a satisfacer a la parte acreedora sin necesidad de previo requerimiento de pago, intereses de demora al tipo 15% anual, que girara sobre las sumas que cuyo pago hayan incumplido y se devengara diariamente."
______________________________________
¿Por eso mismo mi pregunta y dado que mi madre ha pagado ya 67.000?, ¿Qué valor de venta es el correcto?
También pone:
¿Se establece como precio en que los interesados tasan la participación indicisa de finca y para que sirva de tipo en la subasta la cantidad de 200.000?
Muchísimas gracias!
Y de los intereses:
2.- ¿Hasta un máximo de 22.500? De intereses moratiorios.
4. - y 15.000? Que se presupuestan para costas y gastos de ejecución judicial o extrajudicial.
Esta hipoteca sera extensiva a cuanto determinan los artículos 334 del código civil y, 109 y 110 de la ley hipotecaria
Gracias de nuevo ^^.
1 respuesta
Respuesta de Luis Ramon Diaz chiron suarez
1