Si cedo mi casa hipotecada a mi hijo ¿El banco tiene derecho a cobrarla?

Les explico por motivos de enfermedad de mi mujer y mía dejamos de pagar la hipoteca y ya no pudimos solucionar nada, el piso esta subastado por algo más del 50% de su valor, la cuestión es la siguiente tengo otra vivienda en otra provincia que esta hipotecada en su 90% de su valor y tengo la intención de irme ha vivir allí por lo tanto sera mi única y primera residencia, anteriormente a todo la demanda judicial, la subasta, etc, etc, he intentado la dación en pago y la respuesta fue siempre la misma NO así que como ya estoy jodió y el piso ya esta subastado aunque eso si se lo han quedado por más del 50% de su valor algo raro pero verdad, he estado el la sucursal para ver como arreglo lo que queda pendiente que puede subir unos 90.000 euros con los gastos de costas y abogados etc etc y me han dicho que primero haga unos ingresos de aproximadamente unos 800 a 1000 euros cada mes durante 5 meses y aun así no me garantizan que se pueda hacer alguna operación de crédito, a lo que yo conteste ¿qué qué garantía tienen ahora de cobrar? Si no tengo ningún bien y el único que es la casa en mi pueblo que esta hipoteca en un 90% de su valor, que voy de buena fe y quiero pagar lo que se debe y aun así se ponen chulos.
Mi pregunta es la siguiente si el banco de la vivienda del pueblo se aviene y hago una donación de dicha vivienda a mi hijo y yo sigo pagando la hipoteca que tiene esta casa ¿el otro banco podría hacer algo en mi contra? Es que no se avienen a nada para arreglar el tema .

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La cuestión más importante es, ¿el piso subastado sigue en poder del banco o lo han vendido ya?
El piso se subasto y todavía no me ha notificado el lanzamiento o desahucio como se llame ese paso, de hecho voy al piso de vez en cuando aunque yo ya me he mudado y estoy de alquiler en otra vivienda
El momento de actuar frente al banco es cuando lo vendan. Así sabremos cuanto han recuperado. No obstante, le recuerdo que usted responde con todos sus viene presentes y futuros. Puede evitar un embargo directo sobre la otra vivienda, pero le embargarán la nómina si supera el salario mínimo interprofesional.
Soy autónomo y puedo trabajar en negro o en nombre de otra persona sin problemas por lo tanto no tengo nomina que valga y esto mismo se lo he dicho al banco para que vean que no me amedranto que lo que quiero es pagar y si no actuare para joderlos de las mil maneras que pueda si usted me dice que hay una manera de que la casa del pueblo no me la toquen haciendo una donación o algo yo no se, estoy dispuesto a contratarles si me dan alguna garantía de ello, gracias por responder tan rapido
¿Garantía de que? En servicios jurídicos hay una ley aplicable y después una norma interpretada por los tribunales. Quien le diga que con seguridad usted puede salir victorioso le dice una gran mentira. Es una cuestión de probabilidades. Usted puede hacer una donación, pero puede incurrir en alzamiento de bienes. Le digo, puede incurrir, hay muchos factores que califican o no el delito. Pero le digo de antemano que lo valore. Usted responde con todos sus viene presentes y futuros, eso es una realidad. Una vez el banco venda la vivienda puede usted acogerse a otra jurisprudencia de los tribunales, pero hasta entonces solo especulamos.
Si quiere usted contratarnos, puede solicitarnos presupuesto. Estudiaremos que quiere hacer y como, y según eso le diremos lo que cuesta. Nuestro trabaja en función de resultados cuando esto se pueden medir. Si está buscando a un profesional que le asegure lo que corresponde a la interpretación de los jueces, se ha equivocado de despacho y profesional. Nosotros no vendemos humo.
Somos partidarios de ir hasta el fondo de los asuntos, no obstante, usted acude con la subasta realizada y con los daños consumados. Ahora no hay muchas opciones. Como su caso hay muchos en el país y más que seguirán apareciendo en cuanto escampe la crisis. Le aseguro que es el futuro de la banca...

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