Subrogación

Buenos días
He iniciado los tramites para subrogar mi hipoteca, si mi entidad bancaria enerva, ¿qué gastos tengo obligación de asumir? ¿Cuanto es aproximadamente ¿se puede realizar un contrato privado para que se quede constancia de las mejoras de las condiciones?
Gracias y un saludo

2 Respuestas

Respuesta
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No puedo contestarte esta pregunta. No me ha surgido nunca está situación y aunque se más o menos por donde van los tiros, prefiero no decirte nada ya que no estoy seguro al 100%. Intenta que otro experto te resuelva la duda.
Respuesta
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Si tu entidad bancaria enerva realizaríais una novación del contrato que está bonificada a efectos notariales. Obviamente, queda constancia de las nuevas condiciones. Para saber concretamente los gastos tienes que mirar los aranceles del notario en función de la cuantía. A mi juicio bastaría incluso un documento privado
Muchas gracias por la respuesta, pero, solamente, ¿el notario tiene que hacer modificaciones?, la gestoría y el registro ¿no intervienen? Entiendo que esas modificaciones por parte de la notaría no son muy elevadas ¿no?
Gracias y un saludo
La nueva escritura la preparan en tu banco y el notario la autoriza. El registro no interviene porque el titular de la hipoteca es el mismo banco. Y en cuanto a los aranceles notariales, puedes verlos aquí.
http://www.oficinanotarial.com/2010/01/e-l-arancel-de-los-notarios-aprobado.html
Pero ten en cuenta esto:
Artículo 8. Honorarios notariales y registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios.
Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes a los Documentos sin cuantía previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios.
Para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de subrogación, novación modificativa y cancelación, de los créditos o préstamos hipotecarios, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, Inscripciones, del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 %.
Artículo 9. Beneficios fiscales.
Estarán exentas en la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas.
Lo de la gestoría es prescindible si tú te lo gestionas.

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