Pregunta clausula suelo

Hola:Tengo una hipoteca de 180,000€ a 30 Años firmada en 2005 con el banco Guipuzcuano, (ahora Sabadell), con la famosa clausula suelo del 3% y un techo del 15%. He escuchado en distintos medios de comunicación sobre la ilegalidad de la mayoría de estas clausulas, y sobre las sentencias que obligan a los bancos anularlas, incluso a devolver el dinero que han cobrado de mas. Me he puesto en contacto con mi banco para ver como enfocan el problema y poder tratarlo por las buenas pero sin resultado alguno. Yo quisiera saber si la clausula suelo que firme es de las llamadas abusivas, o esta dentro de unos parámetros normales y no me merece la pena insistir mas en el asunto.
Un saludo,
gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1

Realmente está considerada como nula. Muchos bancos las están eliminando "por las buenas" pero hay quien se resiste.

Envíe una petición al servicio de atención al cliente, en su defecto al defensor del cliente, con carácter previo a cualquier reclamación judicial.

Hola buenos días: Me podrías indicar mas o menos lo que tiene que decir la peitición dirigida atención al cliente y como funciona eso, si es una carta o algún formulario que ellos me dan?. Yo me informe en el banco y no me hablaron de eso, me dijeron que ellos no están haciendo nada al respecto que eso es para ciertos banco no para todos. Que igual si me hago un seguro o plan de pensión con ellos podríamos llegar a llegar a un acuerdo de bajar la hipoteca a un dos por algún tiempo pero todo de boca. Te pido esta ayuda porque yo soy de fuera e igual me quieren ver la cara y no quiero equivocarme quiero que vean que estoy enterada del tema para que no me hagan un lio. Yo soy una clienta que nunca me he retrasado con el pago de la hipoteca así que si tengo derechos los quiero.

Muchas gracias por su ayuda.

un saludo

Lamento indicarle que no puedo facilitarle formularios. No obstante, puede que encuentre algo por internet. Si lo que han procurado explicarle es que la Sentencia del Supremo del 9 de Mayo de 2013, Recurso 485/2012 y Sentencia 1916/2013 no es aplicable a todas las Entidades Financieras, no es correcto.

Puede usted pedir la no aplicación de la cláusula desde esa fecha y la devolución de lo cobrado desde el 9 de Mayo de 2013. Si tratan de obligarle a contratar otro producto, puede usted evitarlo sin mas consecuencias, dado que no pueden obligarle a ello.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas