Prescripción IBI

¿Una notificación de anotación en catastro, cancela la prescripción de pago del impuesto?
Como aclaración diré, que según mi punto de vista la reclamación en el año 2005 del IBI del 1998 ha prescrito, pero el ayuntamiento me dice que firmé una notificación de inscripción en el catastro en el 2001 lo cual interumpió la prescripción, y se inició un nuevo periodo.

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El Ayuntamiento no tiene razón puesto que realmente la primera notificación de pago ha sido ahora, y te la tenían que haber hecho antes de los 4 años. La ordenanza municipal de tu Ayuntamiento lo tiene que especeificr claramente. Te puedo adelantar que el plazo de prescripción comienza: en el caso de que te comuniquen la liquidación, a los cuatro años desde el día siguiente a la notificación; PERO SIEMPRE QUE LA DEUDA TRIBUTARIA TE LA COMUNIQUEN DENTRO DE LOS CUATRO AÑOS DESDE LA FECHA DE LA ESCRITURA QUE ES EL DOCUMENTO QUE MARCA LA FECHA DE DEVENGO DEL IMPUESTO; el ayuntamiento cuando recibió la comunicación de catastro tenía que haber actuado antes de agotar el período de cuatro años desde la fecha de escritura ya que la notificación de cambio de titularidad NO ES COMUNICACIÓN DE NINGUNA DEUDA TRIBUTARIA.
Holade nuevo. En un recurso Cont. Adm. te puede o decirt que el 99 % es lo que lo ganes, pero piensa aue has de tener abogado y procurados y eso conlleva unos gastos que dependiendo de lo que te reclame el Aytº te interesará o no seguir, lo que es un abuso es que el Aytº. Te deniege el resurso que has interpuesto ( ellos juegan con la ventaja de que no pagan); yo iría a hablar con el abogado del Ayutº. Antes de que te contesten para que él influya. Si tienes algún amigo abogado o bien tu asesor creo que debería acompañarte a hacer la gestión.

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