Me gustaría encontrar información en internet o donde sea sobre la sujeción e incidencia de los valores y activos financieros sobre los impuestos indirectos (IVA y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados).
COmo la información impositiva puede modificarse de país en país, tesugiero consultar en http://www.aeat.es/
- Anónimoahora mismo
Respuesta de fiscalito
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fiscalito, Diplomado Empresariales Universidad de Malaga, Master en Asesoria...
En respuesta a tu pregunta he de decirte que la web donde más información sobre fiscalidad y tributos vas a encontrar es la de la Agencia Tributaria, en ella encontraras información sobre todos los tributos de sistema fiscal español, así como consultas hechas por contribuyentes que tienen el carácter de vinculantes, te adjunto el link http://www.aeat.es/
- Anónimoahora mismo
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Anónimo
Espero que encuentres todo lo que necesites y más en la web de Hacienda. www.aeat.es
- Anónimoahora mismo
Respuesta de Jorge Herrera
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Jorge Herrera, Conozco a fondo las relaciones familiares, humanas y personales
En las direcciones: www.mcgraw-hill.es/bcv/guide/proyec/8448135067.doc www.boe.es/boe/dias/2000-12-14/pdfs/A43735-43746.pdf sia.juntaex.es/pdfs/doe/2003/20E/03050320.pdf Encontrarás las respuestas que necesitas. De todos modos te coloco estos textos a manera de apoyo si te es útil: *********** Impuesto sobre el Valor Añadido. IVA Índice ¿Qué es el IVA? ¿Cómo afecta a la Entidad? ¿Cómo se tramita, se declara y se liquida? Exenciones Ver Impresos: Instrucciones del Impreso 300 de Liquidación Trimestral Impreso 300 de Liquidación Trimestral Instrucciones del Impreso 390 de de Resumen Anual Impreso 390 de Resumen Anual Programa de Ayuda elaborado por Hacienda Programa de Hacienda de Gestión del Impreso 390 (Resumen anual del IVA) Legislación: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido... ¿Qué es el IVA? Del Art.1 de la Ley 37/1992 sobre el IVA, podemos sacar la siguiente definición: "El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las siguientes operaciones: Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Las importaciones de bienes." Es decir, grava las transacciones económicas, y está destinado a ser soportado por los consumidores finales. Se entiende por consumidor final cualquier persona física o jurídica que no realice actividades económicas. Esto significa que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas, además de pagar IVA en sus compras, cobran IVA en sus ventas, salvo que se tenga concedida alguna exención, de manera que al finalizar un trimestre hallan la diferencia entre lo cobrado y lo pagado. Si la diferencia es positiva se la ingresa a Hacienda y si es negativa reclama su devolución. ¿Cómo afecta a la Entidad? Como se deduce del contenido del capítulo referido al IAE, prácticamente todas las Asociaciones y Fundaciones deberían estar dadas de alta en algún epígrafe en función de su actividad económica, por tanto, las Entidades podrán y deberán cobrar IVA en sus facturas y a la finalización de cada trimestre, salvo que se tenga concedida alguna exención en el cobro de IVA, saldarán sus cuentas con Hacienda. Si por cualquier causa, nuestra entidad no estuviera dada de alta en algún epígrafe del IAE, no podrá emitir facturas, por tanto no cobrará IVA y, lógicamente, al actuar como consumidor final, no podrá deducirse el IVA soportado en sus compras. Una tercera opción es que en la Entidad convivan actividades económicas con actividades no consideradas económicas, con lo que sólo podríamos, en nuestras declaraciones trimestrales, incluir los ingresos con factura relativos a las actividades económicas y los gastos con factura relativos a dicha actividad económica. En este caso se aplica la llamada Regla de la Prorrata. En cualquier caso, existe una serie de exenciones relativas al cobro del IVA, nunca al pago, que conviene conocer. ¿Cómo se tramita, se declara y se liquida? La Ley del IVA establece una serie de obligaciones en su Artículo 164 de las cuales éstas serían las más importantes: "Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en este Titulo y conservar duplicado de los mismos. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual." Así pues, habrá que presentar declaraciones trimestrales en los plazos establecidos en el Artículo 71 del RD 1624/1992, es decir: Declaración / Liquidación Fechas Primer Trimestre Entre el 1 y el 20 de Abril Segundo Trimestre Entre el 1 y el 20 de Julio Tercer Trimestre Entre el 1 y el 20 de Octubre Cuarto Trimestre Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente Resumen Anual Entre el 1 y el 30 de Enero del año siguiente En cuanto a los impresos de Declaración / Liquidación son los siguientes: Instrucciones del Impreso 300 de Liquidación Trimestral Impreso 300 de Liquidación Trimestral Instrucciones del Impreso 390 de de Resumen Anual Impreso 390 de Resumen Anual Exenciones La exención de IVA significa que podemos realizar facturas sin cobrar el IVA correspondiente y, por tanto, no deberemos realizar ni declaraciones trimestrales ni resúmenes anuales, ni podremos deducirnos el IVA soportado en nuestras compras. Por esta razón, habrá ocasiones en que resulte interesante obtener esta exención (cuando vayamos a cobrar más IVA del que pagamos), pero en otras no (cuando vayamos a cobrar menos IVA del que pagamos). En el Art. 20 de la Ley 37/1992 y en el Art. 5 del RD 1624/1992, queda regulada la exención, y en ellos se explica que existen, básicamente, cuatro tipos de exención: 1.- Actividades exentas que no necesitan un reconocimiento expreso de Hacienda. (Puntos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 13, salvo 13.5, 15,16,17,18, 19,20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del Apartado 1 del Art.20) 2.- Actividades exentas que sí necesitan un reconocimiento expreso de Hacienda (Puntos 6 y 12 del Apartado 1 del Art.20), tal como se explica en el Art. 5 del Reglamento. 3.- Las prestaciones de servicios realizadas por entidades de Carácter Social (Puntos 8, 13.5 y 14 del Apartado 1 del Art.20), que requieren el reconocimiento de dicho carácter, tal como se explica en el Apartado 3 del Art.20, y se desarrolla en el Art. 6 del Reglamento. 4.- Las actividades relativas a la Educación y la Enseñanza realizadas por Entidades Autorizadas por la Comunidad Autónoma (Ver Art. 7 del Reglamento). En caso de que en la Comunidad Autónoma no existiera ese reconocimiento, se entenderán como tales aquellas que impartan Educación o Enseñanza en cualquiera de los planes de estudios de cualquier nivel, según se argumenta en numerosas Consultas realizadas ante Hacienda. (Punto 9 del Apartado 1 del Art.20) Solicitud de Exención del IVA A la hora de solicitar la exención del IVA, Hacienda establece una serie de claves en función del tipo de exención al que queramos acceder, de las cuales, las que afectan a nuestras entidades son las siguientes: Fundamento Clave Justificantes y Documentos Reconocimiento de la aplicación de la exención en el caso de prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorios a las mismas, efectuados directamente a sus miembros por organismos o entidades que no tengan finalidad lucrativa. IVA 4 - Escritura de constitudión de la entidad u organismo correspondiente, en la que, debidamente especificados, se mencionará, entre otros requisitos, el objeto social de dicho organismo, que carecerá en cualquier caso de finalidad lucrativa, siendo el mismo de naturaleza sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica. - Estatutos o Reglamentos del organismo o entidad correspondiente. - Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente. Reconocimiento de la condición de entidad o establecimiento de carácter social. IVA 5 - Escritura de constitución del organismo, entidad o establecimiento con mención expresa del objeto social del mismo, que tendrá, en cualquier caso, carácter social. - Estatutos o reglamento del organismo o entidad. - Certificado de inscripción de la entidad en el Registro Público correspondiente. - Declaración expedida por el representante legal de la entidad, acreditando reunir los requisitos y condiciones especificados en el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. *************** Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ITP y AJD Índice ¿Qué es el ITP y AJD? ¿Cómo afecta a la Entidad? ¿Cómo se tramita? Exenciones Legislación: REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1993, de 24 de septiembre de 1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -------------------------------------------------------------------------------- ¿Qué es el ITP y AJD? El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo que grava: 1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas. 2.º Las operaciones societarias. 3.º Los actos jurídicos documentados. Es decir, las transmisiones patrimoniales que van acompañadas de una contraprestación, como es la constitución de préstamos o los contratos de arrendamiento, las operaciones de sociedades tales como la constitución de un capital social o su ampliación, y los actos jurídicos documentados tales como los documentos notariales o las letras de cambio. ¿Cómo afecta a la Entidad? El Impuesto afecta tanto a personas físicas como jurídicas, por tanto, también las Asociaciones y Fundaciones son sujetos pasivos del impuesto de forma general. Sin embargo, hay que aclarar que en la constitución de la entidad, aunque se la dote de un determinado Fondo Social, esta operación no estará sujeta como operación societaria, ya que el Artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre de 1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece: "Artículo 22. A los efectos de este impuesto se equipararán a sociedades: 1.º Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos. 2.º Los contratos de cuentas en participación. 3.º La copropiedad de buques. 4.º La comunidad de bienes, constituida por actos inter vivos, que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 5.º La misma comunidad constituida u originada por actos mortis causa, cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a tres años. La liquidación se practicará, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo." Es decir, las Asociaciones y Fundaciones, al no perseguir fines lucrativos, no serían sujetos pasivos, a efectos de la parte del ITP y AJD que afecta a las operaciones societarias. Por tanto no será necesario liquidar el impuesto a por el hecho de constituir la entidad aunque la dotemos de un determinado Fondo Social. Pese a ello, nos podemos encontrar con que en alguna instancia de la Administración nos solicitan esta liquidación sin atender al contenido de la Ley, por desconocimiento o por costumbre y amparándose en la ambigüedad del régimen fiscal de las Entidades Sin Ánimo de Lucro. Para evitar ese problema, muchas Asociaciones, y en muchos textos se recomienda hacerlo así, ¿cifran el Fondo Social inicial en 0?., ¿De manera que la base imponible sea también 0? ¿Y la cuantía del Impuesto a pagar sea igualmente 0?. En resumen, de los tres tipos de operaciones que quedan gravadas por el impuesto, las Asociaciones y Fundaciones sólo se verán afectadas por la primera y la tercera: 1.º Las transmisiones patrimoniales onerosas. 3.º Los actos jurídicos documentados. E incluso, sobre éstas pueden actuar determinadas exenciones que más adelante veremos. ¿Cómo se tramita? La tramitación se realiza a través de las oficinas de recaudación de las Comunidades Autónomas, ya que se trata de un impuesto transferido, o a través de la compra de documento donde va incluido el impuesto, caso de las letras de cambio o los contratos oficiales de arrendamiento, o liquidándolo directamente a través de los honorarios de los notarios. Exenciones Las exenciones a este Impuesto que afectan directamente a las Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública, vienen determinadas por el Artículo 45. I.A.b, c y d., que dice: "Artículo 45. Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1.º de la presente Ley serán los siguientes: I. A) Estarán exentos del impuesto:: ... b) Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que se acojan al régimen fiscal especial en la forma prevista en el artículo 14 de dicha Ley. A la autoliquidación en que se aplique la exención se acompañará la documentación que acredite el derecho a la exención." (Regulada en el Artículo 89 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo de 1995, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) ... f) La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles." Y por el Artículo 45. II. Que limita el alcance de la exención de la siguiente manera: "II. Los beneficios fiscales no se aplicarán, en ningún caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el artículo 31, apartado primero." En resumen, las características más importantes de esta exención son: - La exención es automática para aquellas Fundaciones, Asociaciones de Utilidad Pública y organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, acogidas al régimen especial establecido en el Titulo II de la Ley 49/2.002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. - Los beneficios fiscales no se aplicarán, en ningún caso, a las letras de cambio, a los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, ni a escrituras, actas o testimonios notariales gravados. Espero que esto te ayude en lo que necesitas. Estamos para servirte.
Te pido disculpas de entrada ya que no soy experto en el área fiscal. Sin embargo podrías preguntar y buscar información en le página de la Comisión Nacional del Mercado de Valores www.cnmv.es y desde allí quizá te pueden orientar. Se me ocurre también que puedas rehacer tu pregunta a algún experto en el área fiscal que pueda aclarar tu duda mejor.
Consulta en la página de hacienda www.aeat.es o llama al 901335533 información de hacienda supongo que ellos te podrán ayudar.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de santig7
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santig7, diplomado en gestion y administracion publica, varios cursos de...
<%=Texto%>normalmente toda la sujección viene en la ley propia de cada tributo o impuesto en este caso, en internet toda la legislación la tienes en la página de la AEAT aunque puede existir alguna modificación de estos en alguna ley de acompañamiento y medidas fiscales de los Presupuestos Generales del Estado, de todas formas tienes una dirección de correo en la que te pueden resolver todas tus dudas puntuales.
Esto lo más probable es que lo encuentres en Hacienda. Entra en google y busca hacienda publica española, y una vez dentro de la página busca un link sobre impuestos y ahí te hablara de de los impuestos que busques.
La mejor opción es informarse en la Ley y Reglamento de los distintos impuestos. Estas puede encontrarlas en la web de hacienda aeat. Es, y dentro de esta misma página en la opción de información tributaria, informa. Puede encontrar consultas a diversas dudas al respecto.
Ignoro donde puedes encontrar algo tan específico. En lo que a Iva se refiere, la página web de la aeat(www.aeat.es), también puedes adquirir el manual de iva en cualquier delegación de la misma, que es utilísima. En cuanto a transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, lo ignoro, aquí en mi comunidad autónoma lo lleva la Xunta de Galicia y es bastante penosa en cuanto a ese tipo de informaciones. Si quieres saber tipos de tributación de esos activos, lo mejor es que te compres el manual de irpf junto con el de iva en cualquier delegación. Ambos son baratitos y muy útiles.
- Anónimoahora mismo
Respuesta de muydescansad
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muydescansad, Asesor de inversiones de amplia experiencia en mercados financieros
Y perdona por tardar en contestar finanzas.com inverca.com Invertía. Es infomercados.com Hay muchas más