Deducción del iva
Según la ley del IVA los gastos de hostelería y restauración sólo son deducibles si lo son en el IRPF o IS. Me voy al IS y no dice nada en contrario, luego entiendo que para una sociedad si los gastos son de la actividad estos gastos son deducibles en IVA. Pero es que luego veo en otro libro que sólo son deducibles cuando se cedan a terceras personas mediante contraprestación. Pero esto último no sé de dónde lo obtiene.
Con la gente que consulto unos dicen que sí y otros que no.
¿Cuál es su opinión? ¿Me podría remitir a alguna web que tratara este asunto?
Con la gente que consulto unos dicen que sí y otros que no.
¿Cuál es su opinión? ¿Me podría remitir a alguna web que tratara este asunto?
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Respuesta de jabml
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