Deducción del iva

Según la ley del IVA los gastos de hostelería y restauración sólo son deducibles si lo son en el IRPF o IS. Me voy al IS y no dice nada en contrario, luego entiendo que para una sociedad si los gastos son de la actividad estos gastos son deducibles en IVA. Pero es que luego veo en otro libro que sólo son deducibles cuando se cedan a terceras personas mediante contraprestación. Pero esto último no sé de dónde lo obtiene.
Con la gente que consulto unos dicen que sí y otros que no.
¿Cuál es su opinión? ¿Me podría remitir a alguna web que tratara este asunto?

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Los gastos de hostelería, remitiéndonos a la Ley de Sociedades, son deducibles siempre y cuando sean necesarios (la jurisprudencia también asimila a necesario los convenientes). Estos gastos son deducibles siempre que sean necesarios para la actividad y siempre que se produzcan fuera del mucicipio de residencia.
Hay alguna webs profesionales que hablan del tema (aranzadi.com, lexnova. Es, aeat. Es) pero suelo aconsejar que si es necesario para la actividad, nadie podrá demostrarle lo contrario (otra cosa sería meter gastos excesivos, comidas siempre los fines de semana y demás que no guardan correlación con la actividad de la empresa)
Gracias por su pronta respuesta me ha sido de gran utilidad, sobre todo su experiencia en inspecciones de la AEAT.No lo quiero molestar más, así que doy por finalizada la cuestión.
Lo leí en el Memento Fiscal 2005, pero no dice en base a qué ni nada, todo muy raro.De todas formas le dejo mi dirección de correo personal por si quiere hacerme algún comentario
[email protected]
Si quiere le podría enviar el documento escaneado para ver lo que piensa.
Gracias
Gracias por su aclaración, ¿pero cómo interpreta lo que dice que sólo son deducibles cuando se cedan a terceras personas? Eso es lo que veía contradictorio.
Gracias y espero su respuesta.
La verdad es que ahora mismo no caigo dónde puede venir eso de que sólo son deducibles cuando se ceda a terceras personas. Por si le sirve de ayuda hay una consulta de la dirección general de tributos (DGT 05-08-04) que viene a decir que los gastos de hostelería, siempre que no sean excesivos o desmesurados según los usos y costumbres, pueden ser considerados como gastos normales.
Por mi experiencia ante la inspección de la aeat, ésta no te pone problemas tanto en iva como en sociedades siempre que sean "coherentes".

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