Recurso de reposición o reclamación económico-administ
Cuando hacienda desestima las alegaciones presentadas por el interesado, te da la occión de presentar en el plazo de un mes, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
La presentación de cualquiera de estos recursos no suspende el periodo de ingreso de al deuda tributaria, salvo que se gantice la misma mediante aval con entidad de crédito.
Quisiera saber cual de los dos recursos es mejor interponer y en base a que criterios.
En el caso que me ocupa es porque al haber liquidado el impuesto de sucesiones y posteriormente realizar escritura de adicción de herencia, (se refiere al mismo bien inmueble en ambos casos), hacienda entiende que son dos hechos distintos por los que hay que tributar
La presentación de cualquiera de estos recursos no suspende el periodo de ingreso de al deuda tributaria, salvo que se gantice la misma mediante aval con entidad de crédito.
Quisiera saber cual de los dos recursos es mejor interponer y en base a que criterios.
En el caso que me ocupa es porque al haber liquidado el impuesto de sucesiones y posteriormente realizar escritura de adicción de herencia, (se refiere al mismo bien inmueble en ambos casos), hacienda entiende que son dos hechos distintos por los que hay que tributar
1 Respuesta
Respuesta de Ojea Blanco Asesor y Economista
1