Recurso de reposición o reclamación económico-administ

Cuando hacienda desestima las alegaciones presentadas por el interesado, te da la occión de presentar en el plazo de un mes, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
La presentación de cualquiera de estos recursos no suspende el periodo de ingreso de al deuda tributaria, salvo que se gantice la misma mediante aval con entidad de crédito.
Quisiera saber cual de los dos recursos es mejor interponer y en base a que criterios.
En el caso que me ocupa es porque al haber liquidado el impuesto de sucesiones y posteriormente realizar escritura de adicción de herencia, (se refiere al mismo bien inmueble en ambos casos), hacienda entiende que son dos hechos distintos por los que hay que tributar

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Tenemos por un lado una serie de recursos, los recursos de reposición, que se presentan a la administración, luego estamos intentando decir que no tienen razón a los que nos dicen que sí la tienen. Además antes de presentar dichos recursos hay que pagar lo que nos diga Hacienda, aunque si en algún momento nos dan la razón nos devolverían el dinero con intereses.
La otra reclamación sería presentar un recurso ya en los tribunales, con lo que tendríamos que pagar abogado y procurador y esperar mucho tiempo para conocer la sentencia. A mi este sistema me parece un poco injusto, pues juicios lentos y caros

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