Declaración Renta y extinción de condominio

Somos dos hermanos. Mis padres fallecieron en 1995, tenían un piso (anterior a 1980 y valorado en 24000 euros) hicimos la declaración de herederos ese mismo año ya que no había testamento. El piso continuó a nombre de mis padres.
Este año 2009 hemos hecho la adjudicación de la herencia y en el mismo acto hemos extinguido el condominio, mi hermano se ha quedado con el 100% de la vivienda. El notario ha indicado que mi hermano me daría 60000 euros por el piso en un periodo de 5 años (valorado hoy en día el piso en 120 000 euros).
El impuesto de sucesiones, notario, etc. Ya esta todo liquidado.
Mi pregunta es:
¿Tengo qué indicar algo sobre esta operación en mi declaración de la renta?
Yo no he vendido el piso, se lo ha quedado mi hermano y hemos realizado la adjudicación de la herencia y la extinción del condominio en el mismo momento.

5 Respuestas

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Si que tienes que declarar en la renta el dinero recibido.
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Lamentablemente debes declarar en tu renta, porque aunque tu no hayas vendido el piso, si has tenido una variación pastrimonial y como consecuencia de la misma una variación en el valor de tu patrimonio. ( Art.33.1 de la Ley del IRPF).
Nace la variación patrimonial positiva cuando adjudicas la herencia y extingues el condominio de un bien no divisible. Pero cuidado al tener que declarar ya que la ganancia patrimonial que se ha generado se materializa a plazos, por lo que deberás también declararlo de forma fraccionada en función de lo que cobres cada año aplicando una regla de tres. Es decir al valor de la transmisión de tu parte (60.000) euros, deberás deducir el coste (valor aceptado en la herencia más todos los gastos imputables a la aceptación de la herencia) y al precio a percibir de tu parte deducir todos los gastos inherentes a la adjudicación y extinción de condominio. Esa cantidad resultante la llamaremos la ganancia patrimonial. Como la ganancia la cobrarás de tu hermano a plazos, deberás aplicar una regla de tres para evitar pagar impuestos indebidos de forma anticipada a la administración. Para aplicar el pago realmente atribuible a cada ejercicido deberás realizar la siguiente operación:
Valor declarado en transmisión 60.000.-? Adjudicación o valor de adquisición 24.000/2=12.000.-? a estos 12.000.- Euros sumaremos tu 50% de todos los gastos y de la cantidad que vas a percibir de los 60.000.-¿? Restaremos notarias y plusvalías generadas. Imaginemos qué en el año 2.009 tu hermano te ha entregado 10.000.-? Y que en los valores anteriores ya están descontados todos los gastos, entonces diremos
Diremos al fisco   60.000 - 12.000 = 48.000.-? (Ganancia Patrimonial)
Hemos cobrado 10.000.-? A cuenta ese ejercicio fiscal. Entonces aplicarás una regla de tres razonando lo siguiente: si la ganancia total es a 100, lo cobrado es a POR, este porcentaje es el que aplicaremos en la renta y dejaremos siempre claro a la administración la ganancia que se imputa en ese mismo ejercicio y lo que queda pendiente para los próximo ejercicios, así evitaremos anticipar dinero a la administración por ingresos indebidos. Para que tenga la administración tu dinero, disfrútalo tu y paga cuando tengas que pagar no antes.
Bueno no se si te he mareado o te he aclarado algo, de todas formas si no lo tienes claro o no te lo he sabido transmitir dímelo y te lo intentaré explicar de otra forma.
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Debe hacer una declaración de renta, y declarar la venta de la vivienda que es de su propiedad desde el año 1995, aunque no haya estado a su nombre.
En tal caso, si la vivienda es de mi propiedad desde el 95, para calcular la ganacia patrimonial obtenida que cantidad debería utilizar como valor de compra de la casa, los 24000 euros que costo en 1980 o un precio actualizado a 1995.
En tal caso, como actualizo el precio del piso de 1980 a 1995.
No seria justo utilizar como precio de adquisición el original de 24000 euros.
Muchas gracias.
Puede actualizar el precio con la inflación oficial del periodo 1980-1995, que se publica en el instituto nacional de estadística
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¿Se han incluido de alguna forma esos 60.000 euros en el cálculo del impuesto de sucesiones y donaciones?
Ahora mismo no tengo en mano la información, pero si te puedo decir que el piso se valoró en 120000 y de hay que mi hermano me diera 60000 (justo la mitad que me correspondería).
Si no recuerdo mal, el 1% que hemos pagado por el impuesto fueron unos 1200 euros.
Pues entiendo que al haberse pagado por el bien por el importe valorado en el cuaderno particional y haberse hecho en dicho momento no hay que tributar por donación. Y no existiría incremento patrimonial puesto que el bien jamás pasó por tu titularidad.
De todas formas preguntaría también en Hacienda no vaya a tener ellos alguna consulta vinculante o cirsular con alguna peculiaridad.
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Efectivamente aunque lo hayan hecho todo en el mismo momento, entienda Vd. que lo que han hecho ha sido una compra-venta del 50% de la propiedad del piso. Es decir en el mismo acto en que se hace la adjudicación de los bienes hereditarios, es decir, en este caso el piso, queda adjudicado a ambos hermanos en pro-indiviso. En consecuencia en ese mismo momento Vd. es dueño por herencia, lo que técnicamente se llama incrementos lucrativos, ¿del 50% del piso por un valor de 60.000? Uros, y en el mismo acto se lo vende a su hermano, es decir, no existe una renuncia de la herencia sino que la parte heredada por Vd. se la vende a su hermano, ¿qué por ello tiene que pagarle los 60.000? Uros en 5 años.
Por otra parte a nivel de Renta habría que ver la opinión de Hacienda, dado que si efectuaron la declaración de herederos (No tiene nada que ver que exista o no testamento) entendemos que en ese mismo momento se estaban adjudicando la herencia y debieran haber hecho la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que no sabemos como lo han liquidado ahora, pero tenga presente que esa escritura de adjudicación y venta, pasa por los ordenadores de Hacienda. En consecuencia le recomendamos que solicite sus datos de Renta en la Administración de Hacienda que le corresponda, a ver lo que Hacienda tiene sobre Vd y en base a ello actuar. Sin más información no podemos alcararle más cosas.
En caso de tener que declararlo ¡OJO! El incremento de patrimonio aue se produce, y en consecuencia el beneficio obtenido, si ha sido en 2.009 tributaría al 18% pero solamente por la parte cobrada en ese año, y así en los demás años, ya que el incremento se produce cuando se cobra, no cuando se vende, y como le va a pagar su hermanos en 5 años, se va produciendoi año a año.
Nuestros cordiales saludos.

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