Dudas con el recargo de equivalencia

Voy a abrir un comercio de informática (venta de ordanadores, suministros, accesorios, etc), epígrafe 659.2. Como comercio minorista estoy en el régimen de recargo de equivalencia. Sé que no tengo que hacer liquidación de IVA, únicamente la trimestral del IRPF.
4 preguntas:
¿Si una empresa o particular me pide factura tengo que desglosar base imposible + IVA o bien base imponible + IVA + recargo de equivalencia?
Creo que necesito darme de alta otro IAE (diferente epígrafe) para las reparaciones. ¿Qué epígrafe sería? ¿Cómo debo desglosar las facturas por las reparaciones?
¿El IRPF trimestral sería ingresos - gastos? ¿Cómo se calcula? Porque como no estoy en la obligación de hacer facturas si no me las piden, la declaración de ingresos puede ser muy subjetiva al poder declarar lo que yo quiera, ¿no?.
UN comercio de informática y por mi epígrafe, ¿puedo estar en módulos?

3 Respuestas

Respuesta
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Tu en la factura sólo tienes que desglosar el iva al 16% olvidate del recargo.
El epígrafe para las reparaciones será el 6919, reparación de otros bienes de consumo, con este epígrafe te obligarías a hacer iva por él.
Estas actividades no están en módulos, y como tu muy bien dices, como tus ingresos casi todo sería caja, podrías "jugar" con ellos, eso sí, con cantidades creíbles.
Los pagos trimestrales de irpf sería ingresos menos todos los gastos deducibles para que tu negovio funcione. De la cantidad resultante, tributarías por el 20% al trimestre, que serías lo que tendrías que pagar.
¿Creo qué está todo?
Respuesta
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1) El recargo de equivalencia es sólo para compras, las ventas van sólo con IVA normal. 16% y 18% a partir del 1 de julio
2) Epígrafe para reparación ordenadores 691.1
3) No es necesario desglosar facturas por actividades
4) En cuanto a como se calcula el modelo 130 sería bastante largo de explicar porque debería explicarle todo lo relativo a la contabilidad, lo que se considera gasto fiscalmente deducible, amortizaciones, reglas de valoración... demasiado amplio para explicar aquí correctamente. Baste decir a modo muy resumido que en el modelo 130 pone todos sus gastos y todos sus ingresos y en base al beneficio se calcula el importe. Le aconsejo que se baje el programa de hacienda que ya le hace los cálculos. Todo esto si va por estimación directa.
Si es estimación indirecta (módulos) se rellena el modelo 131 en función de consumo energía, personal, metros etc (le recomiendo igualmente bajar el programa)
5) Los ingresos en absoluto son subjetivos si va por estimación directa, usted sabe exactamente cuanto dinero entra en la caja, no es una apreciación. De ninguna forma puede declarar los ingresos que quiera, ha de declarar los reales. Cualquier otra cosa es fraude.
Si va por módulos, Hacienda le asigna un beneficio, independientemente de lo que realmente gane, incluso aunque no gane nada.
6) Si, puede ir por módulos
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En su caso, no es necesario que indique ningún aspecto en la factura ya que no es necesario que indique desglose de iva, así mismo, el recargo de equivalencia se lo deben repercutir a vd., los proveedores no debe hacerlo vd., con sus clientes.
Las reparaciones tributan en régimen general y en las facturas deberá repercutir el IVA por el que deberá hacer las correspondientes liquidaciones trimestrales y anuales. No le puedo dar el epígrafe ya que me requiere la búsqueda del mismo, puede encontrar los listados de los diferentes epígrafes en internet ya que están publicados.
Las facturas de las reparaciones deberán de llevar el importe base con el desglose de iva del 16% (18% a partir del próximo mes de Junio). En el caso de que se realicen como profesional autónomo y no como sociedad deberá también cargar la correspondiente retención del 15% de IRPF.
Deberá realizar declaraciones distintas relativas a las diferentes actividades y cada una de ellas se realizará de un modo distinto. Le sugiero que contrate a una gestoría o profesional que le lleve el tema.

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