Liquidación de gananciales sin exceso de adjudicación

Quisiera iniciar una liquidación de gananciales con mi ex mujer y estoy interesado en saber las implicaciones fiscales. Tenemos dos casas de valor de compra respectivos de 200.000 (sin hipoteca) y 400.000 (con 100.000 de hipoteca), además de 150.000 euros en efectivo. Los valores actuales de las casas son 300.000 y 500.000 euros. Si cada uno toma una casa y el dinero correspondiente para igualar la diferencia ¿habría que pagar algún impuesto (ITP, incremento patrimonial...) lo digo porque en teoría quedamos como estábamos y supongo que el incremento patrimonial se produce cuando vendes un bien, algo que en este caso no se produce, sencillamente cada uno coge de la cesta de gananciales lo que le corresponde. Solo en caso de que cada uno esté obligado a adjudicarse cada mitad del piso para luego "vendérsela al otro por el nuevo precio" existiría incremento patrimonial del adjudicante pero ignoro si eso es así.

2 respuestas

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En el caso que me expones no hay ganancia patrimonial
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Efectivamente, la liquidación de gananciales, no implica incremento patrimonial, si se hace como usted indica, pero en cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado, que le ayude con el tema. Al haber una hipoteca, no es tan sencillo de hacer... y puede necesitar autorización del banco, firma de nueva hipoteca... etc.
En la mayoría de comunidades autónomas, esta exento de ITP estas operaciones. No así la compra- venta.
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