La respuesta rotunda es no, porque la donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne, si estás pensando en la supuesta donación como un contrato jurídico. Si lo contemplas como un acto altruista que permite desgravación, es evidente que el ingreso que realizas de 600€ a la cuenta corriente de tu novia, ésta, no es una "asociación sin ánimo de lucro ni altruista" ni está constituida en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior como tal. Lo más cercano que podrías buscar encaje sería en las donaciones prenupciales que son las que se hacen entre los futuros esposos en consideración al futuro matrimonio, pero que en ningún caso contempla la legislación tributaria como desgravable o deducible del IRPF. Se ruega cerrar pregunta y valoración.