Deuda Reliquidación del Impto sobre transmisiones Patrimoniales.

Quisiera que me informaran que pasa si no pago una deuda por re-liquidación del impto sobre transmisiones patrimoniales, de un solar de 2100 mts cuadrados ubicado en Xativa. C.P. 46800, Valencia; cuyo valor catastral es de 65.000€, dicho solar lo compramos con mi marido en el año 2008 en régimen de gananciales, y desafortunadamente mi marido falleció hace 3 años. Pero la Administración de hacienda pública en el año 2011 ha enviado notificaciones a mi marido y a una dirección donde él vivía anteriormente y que yo ya no vivo allí, cobrando casi 4.000€ alegando que el valor catastral no es correcto y que ellos lo han revalorizado por casi el doble por 112.000€ y entonces dicen que estamos debiendo una parte el impto sobre transmisiones patrimoniales y que en su día pagamos el 7% sobre los 65.000€. Yo he recurrido dicho acto y al final el tribunal económico administrativo de valencia lo ha denegado. Entonces me dicen que puedo ir al contencioso pero que de todas formas tengo que pagar dichos 4.000€ y que luego si falla a mi favor pues que los devolverán pero si no, entonces se lo quedan. Mi pregunta es que pasa si dejo las cosas así y no pago, pues hasta ahora nunca se han dirigido a mí sino siempre han hecho las notificaciones a nombre de mi marido e incluso están enviando a una dirección donde yo no vivo, y yo no me había enterado. Es que no me parece justo pagar dicha deuda pues ya he consultado con un perito y me dice que el valor de mercado de ese solar no llega ni a los 50.000€, así que si quisiera yo vender ese solar ni siquiera recuperaría todo el valor que pagamos por él, y por eso no veo conveniente pagar mas por impto de transmisiones sobre un valor catastral que es ilógico. Mi único ingreso es por una pensión de viudedad, y orfandad por mis dos hijos de 4 y 7 años. Pero ademas menciono que la partición de la herencia de mi marido no se ha hecho aún y que hay 3 herederos que son menores de edad (mis dos hijos y un hijo de mi marido de una relación anterior a nuestro matrimonio). Así que yo no soy la única dueña del solar, ¿Es posible que me embarguen la cuenta bancaria a mi nombre? ¿Y eso en cuento tiempo sería? ¿O qué vayan primero a por una cuenta bancaria a nombre de mi marido? Les agradecería que me asesoraran para saber que debo hacer. Agradezco mucho la ayuda que prestan a través de éste medio.

2 Respuestas

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Pues la verdad es que estas comprobaciones de valores no se suelen perder, entiendo que en este caso, se tratara de un tema de notificaciones, pero sin saber mas del caso, pues no me atrevo a opinar al respecto. Con todo, quizás no estaría de mas, sino se lo ha llevado un abogado acudir a uno a que estudiase todo el expediente, por si se puede hacer algo, es decir por si vale o no la pena la vía del Contencioso Administrativo.

No especifica si el solar era privativo de su marido o si estaba a nombre de los dos, pero independientemente de ello, el asunto esta en que por parte de la Conselleria pueden declarar a su marido fallido, y declararle a usted responsable subsidiaria en su calidad de heredera, al igual que sus hijos. Con lo que o bien, le embargarian a usted, o bien, de aqui a x años cuando ustedes aceptasen la herencia y pasara a estar a su nombre, realizaran el embargo entonces con la posibilidad de que añadan intereses.

No le puedo concretar mas pues estos temas son complicados y sin estudiar la documentacion detenidamente, es imposible decir nada mas al respecto. Quizas para ahorrarse usted futuros problemas y tambien sus hijos, la solucion sea o bien si hay posibilidades el recurso( no solo esta la opcion de pagar antes de recurri, tambien la de presentar aval ), o sino si opta por aceptar la deuda, hablar con la Conselleria, para intentar llegar a un acuerdo en el pago, abonarlo a plazos.

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La triste verdad es que debes pagar el importe de la paralela que le han hecho y posteriormente recurrir. Puedes presentar una pericial independiente que determine el valor del solar. También vas a necesitar un abogado.

No es justo, ni correcto pero con la ley en la mano es lo que hay que hacer.

Si ya has recurrido la paralela, aunque la han notificado a nombre de tu marido y a una dirección antigua, es que te has dado por enterada. Si ahorra dejas las cosas tal y como están tu marido (y posteriormente sus herederos) tendrán una deuda tributaria. En algún momento pueden emprender acciones contra ti. No se cuanto tiempo pueden tardar en intentar cobrarte lo que según ellos les debes (cada institución lleva su ritmo en función del trabajo y la prisa por cobrar que tengan).

Espero haberte ayudado y despejado parte de tus dudas.

Te aconsejo que contrates un abogado y que valores las contra y los pros de las opciones que tienes.

Suerte

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