¿Pueden cerrar la empresa?

Buenas tardes, Mi pregunta se basa en un rumor cada vez más insistente, y paso a comentarlo: Somos un grupo de marinos mercantes (oficiales y tripulación) cuya empresa (BUQUEBUS) ha sido absorbida (COMPRADA) en su totalidad, por otra del ramo, (BALEARIA), si bien el convenio colectivo de nuestra empresa es muy superior al de la adquiriente y de momento lo están respetando (con bastante desgana y con algunas denuncias por parte de nuestro comité), no obstante el rumor más insistente es que la empresa adquiriente, está planeando una suspensión técnica por falta de ingresos de BUQUEBUS, yá que de los dos barcos que esta tenia, (el AVEMAR DOS y el PATRICIA OLIVIA) el primero aunque navegando en plena Operación de paso del estrecho (OPE) no genera beneficios para buquebus- los genera para balearia- venta de billetes, tiendas etc, y el segundo está " fletado" a casco desnudo, es decir sin tripulación, por Balearia, aunque el mantenimiento de los dos barcos sigue siendo por parte de Buquebus, por lo tanto, parece que buquebus no genera beneficios, -solo gastos- mientras balearia se lleva estos, y paga todos los meses -de momento- a los trabajadores de buquebus. Por otro lado, el convenio colectivo caduca en diciembre. La pregunta que nos hacemos los trabajadores de Buquebus es : ¿Puede la empresa balearia dar suspensión de pagos a una empresa absorbida, con el fin de despedir a todos los trabajadores fijos sin derecho a indemnización? ¿Qué hacer en este caso? ¿Qué otras medidas poria adoptar balearia para hacer que los trabajadores de buquebus pierdan sus derechos de convenio colectivo y obligarles a aceptarsu propio convenio? Este ultimo es bastante leonino y te obligan a hacer horas en exceso etc etc. Se que este es un tema un tanto peliagudo y no sé si está bien dirigida y explicada nuestra situación, pero ya que soy un fan de esta WEB, y me gusta responder a gente a quie a veces puedo ayudar, recurro a vosotros por si nos podéis orientar y que podamos evitar caer en una picaresca empresarial.
Respuesta
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Pues como dices es bastante complejo. Pero en principio la segunda empresa ha de respetar las condiciones de la primera (condiciones laborales) porque se subroga en la posición del primer empleador. Cualquier cambio se puede considerar como una modificación de condiciones e interponer la correspondiente demanda.
Somos un despacho de abogados si necesitas mi ayuda me puedes llamar al 607648981 (preguntar por José Ortiz). La primera consulta es gratuita, si iniciáramos algún trámite te daríamos antes un presupuesto.
Lo que dices, ya lo se, entiendo que sois un despacho de abogados y que lo vuestro es un negocio-de ahí, la escueta respuesta, - pero esta WEB no es para anunciarse, entiendo que deberíais de daros de baja, pues no cumplís el propósito para el que fue creada esta página, no obstante agradezco vuestra respuesta, aunque la primera consulta -ya usada- es gratuita.

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