Provisión fondos comunidad de vecinos

Recientemente he adquirido un piso nuevo directamente de la constructora; dí la señal a mediados de noviembre-05; firmé el contrato privado de compraventa el 28 de noviembre-05, y el de las escrituras el 20 de diciembre-5; la constructora me dijo que había que hacer una provisión de fondos para la constitución de la comunidad de propietarios y para los primeros enganches de servicios.
Cuando me pasan la factura, me están incluyendo servicios de septiembre y octubre de 2.005; mi pregunta es: ¿Debo yo pagar esos servicios de meses anteriores cuando yo he comprado en noviembre? Yo entiendo que no porque eso debe ir a cuenta de la constructora; me insisten en que lo debo pagar yo.
¿Hay algún documento público donde venga reflejado ésto?

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No hay ningún documento, pero esto es algo que suelen hacer los promotores por si cuela.
LOS PISOS DEBEN VENDERLOS con los enganches a los servicios porque deben estar listos para ser habitados.
Nunca puden pedir fondos para la constitución de la Comunidad porque es algo que deben hacer los propietarios cuando empiezan a vivir en el edificio.
Es más si hay pisos que no están vendidos y se constituye la comunidad, es la promotora la que debe pagar por los pisos no ocupados.
Así que ya ves como están las cosas.
Ahora bien, cuando diste la provisión ¿firmaste un recibo?
¿Qué dice el recibo?
Porque si no dice nada de comunidad y solo provisión para gastos, la has cagado, ellos pueden decir que tú estabas conforme con el fondo que te habían solicitado y que habías entendido para qué era.
Si habla explícitamente de fondos para constituir la Comunidad y la misma no se ha constituido, lo que debéis h acer es uniros todos los propietarios (se los deben haber pedido a todos) y exponer el tema amenazando con una denuncia, pero antes leed muy bien la letra pequeña de todo lo que hayáis firmado por si acaso...
Mucha suerte.
La historia es que yo he comprado el último piso que les quedaba, y el acta de constitución de la comunidad es del 1 de noviembre-05, en el que comparecieron los que eran ya propietarios en ese momento y la constructora en nombre de los pisos no vendidos todavía.
Lo bueno (creo yo) es que de momento yo no he pagado nada de nada a la espera de que me rectifiquen el documento, porque claramente se lee que me incluyen una cuota de un seguro de hogar que entró en vigor en julio-05 (con lo que entiendo que me deberían prorratear desde que soy el propietario), un mantenimiento del ascensor de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, y un alquiler de la línea del ascensor también por los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre; aparte una provisión de fondos de la que no voy a discutir con ellos porque ya se habló y yo estaba de acuerdo.
Lo que me molesta es que me quieran meter gastos de septiembre y octubre cuando yo en esa época no tenía nada que ver con ellos ni con su edificio, y que encima me digan que el resto de propietarios en mi situación pagaron sin problema (yo no tengo la culpa de que el resto se deje engañar ¿no?).
Creo que tengo la razón ¿no?, y de hecho ya les he insistido varias veces en que me rectifiquen el documento para saldar con ellos todo, porque además estoy pendiente de que me den unas llaves del portal que no funcionaban, y de revisar el piso por si hay algún desperfecto, y no quiero que me genere ningún problema con ésto último.
Muchas gracias.
Un saludo.
Efectivamente, tienes toda la razón.
Te recomiendo que si no tienes un escrito reclamando lo que expones, lo hagas sin demora, precisamente para evitar que en el futuro puedan recriminarte algo al respecto y digan que no te arreglan "no se qué" porque no pagaste "no se cuanto".
No pueden, ni deben hacerlo pero nunca se sabe.
Te han de cobrar desde que tú estás en el piso no antes, y en cuanto al seguro que mencionas debe ser la parte que te corresponde del seguro de la comunidad, nunca un seguro de hogar(solo de tu vivienda)porque esos te corresponde elegirlo a ti y pagar desde que vives en el piso. Un seguro de hogar es desde que se vive, no antes, así que ojo con eso.
La cosntitucion de la Comunidad corresponde a los comuneros no al constructor y sí se debe hacer una provisión de fondos que suele ser del 5% DEL PRESUPUESTO ANUAL.

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