Rescisión de seguro de vida vinculado a hipoteca

Tenia un préstamo hipotecario a 30 años, con un seguro de vida de prima única vinculado al mismo, que fue de unos 8.000 euros, vinculado al mismo, que el banco nos obligo a firmar como requisito para la concesión del préstamo, mi mujer y yo, que eramos los dueños de la vivienda, por impago de dicho préstamo, el banco inicio un procedimiento de ejecución hipotecaria y tras salir a subasta la vivienda se la abjudico por valor de 90.000 euros, siendo este un valor superior al 50 % de tasación e inferior a la cantidad reclamada, quiero saber si puedo rescindir dicho seguro y la aseguradora tiene
La obligación de devolverme el dinero de la parte de prima no consumida, osea 25 años, gracias, un saludo
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Respuesta
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Intentaré resumir lo más posible algo tan distendido de explicar.
En primer lugar, indicarle que usted tiene derecho a la devolución de la prima no consumida si así se contempla en las cláusulas de ese contrato de seguros que firmó. Actualmente, las dos cláusulas más frecuentes son la que hacen alusión a la devolución de la prima de seguro por el tiempo no consumido y la que determina que en caso de cancelación anticipada del crédito hipotecario, Usted como tomador, podrá designar libremente a un nuevo beneficiario que, en estos momentos, me imagino que seguirá siendo la entidad bancaria. Aunque, siguiendo lo expuesto de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, puede haber otras cláusulas más beneficiosas para usted que determinen el proceder en los casos de cancelación anticipada. Le aconsejo que solicite una copia de ese contrato y compruebe qué cláusulas firmó. El asegurador está obligado por ley a facilitárselo.
De acuerdo con la buena fe y las buenas prácticas y usos mercantiles, cuando el asegurado decida rescindir un seguro de vida a prima única, por haber cancelado el préstamo hipotecario al que iba ligado y no existir ya riesgo de impago para la entidad de crédito, la aseguradora deberá devolverle la prima correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido.
En caso contrario, se estaría vulnerando lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil: "Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y la ley". Y por tanto, podría Usted denunciar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por considerar esta actuación como inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados.
Muchas gracias por su ayuda, el contrato lo tengo, pone una clausula que dice que en caso de cancelación anticipada del préstamo se podría solicitar la rescisión del seguro vinculado a partir del quinto año de vigencia del mismo, justo ahora se cumple la fecha, y dice que en dicho caso para solicitar la rescisión y la devolución de la prima correspondiente tengo que enviar por correo a la compañía un escrito solicitándolo y adjuntar, copia de la póliza, ( la tengo ), numero de cuenta en españa, y certificado de cancelación del préstamo, ( no tengo, pero imagino que la sentencia judicial, abjudicanse el banco mi vivienda sera suficiente, ¿me lo podría aclarar? Gracias de nuevo
Un saludo
Si la adjudicación de su vivienda por el banco canceló completamente el préstamo hipotecario que usted tenía con esa entidad financiera, podrá solicitar al propio banco un documento donde se acredite la cancelación del mismo, lo que le solicitan desde la aseguradora; es decir, el certificado de cancelación de préstamo. De hecho, está en su derecho.
Reúna toda la documentación que le exigen y haga copias. Entregue la documentación que le solicitan en la misma oficina bancaria donde firmó el contrato de seguro, ya que deben ser agentes de la propia cia aseguradora. También puede entregar la documentación en cualquier SUCURSAL de esa cia.
Cuando entregue la documentación, exija que le sellen sus copias, documento por documento, con un sello de entrada donde aparezca la fecha en que hace entrega de la documentación. Si se vé obligado a mandar por correo la documentación, compulse sus copias y mande el correo certificado con acuse de recibo.
Si tiene alguna otra duda.
Muchas, gracias, solo otra cuestión, la deuda no quedo cancelada totalmente, el banco se abjudico la vivienda por un importe inferior a la deuda, pero según la sentencia el préstamo hipotecario quedo cancelado, aunque si faculta al banco a cobrar, el resto de la deuda pendiente con embargo de nominas, cuentas etc..., pero eso imagino que para la aseguradora da igual, lo que importa es que el préstamo hipotecario al que estaba vinculado el seguro de vida ya no existe, por lo que imagino que bastara con que remita a la compañía la sentencia judicial, para que me devuelva la prima no consumida, sin pasar por el agente que es el banco con quien logicamento ya no tengo buena relación, gracias
Un saludo
Deberá usted estudiar convenientemente las cláusulas concretas de ese contrato que firmó. Y le diré por qué. El artículo 110 de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, contempla que el único seguro obligatorio por ley para la formalización de un crédito hipotecario es un seguro básico de incendios. La obligación en la contratación de un seguro de vida o de un seguro multirriesgo que la entidad impone son sólo elementos de la negociación; es decir, el banco le concede el crédito hipotecario en unas determinadas condiciones, si usted contrata, por ejemplo, un seguro de vida y otro multirriesgo.
Si usted, como tomador, hubiese hecho un seguro de vida independiente de su banco incluyendo en él la cláusula de beneficiario(la entidad de crédito), usted podría en cualquier momento, como tomador, anular esa póliza y la cia de seguros estaría en la obligación sólo de comunicar esa anulación a la entidad financiera.
En este caso, sin la documentación por delante, desconozco las condiciones concretas que firmó. Usted pactó mediante contrato un seguro de vida unido a una serie de estipulaciones que debieron recogerse en cláusulas. Debe tener en cuenta lo que digan esas cláusulas. Si no dicen nada al respecto de lo que me comenta, aporte toda la documentación de que disponga, entréguela, envíela y espere contestación por parte de la aseguradora, ya que si el préstamo ya no existe como tal, está en el derecho de que le devuelvan la prima no consumida, pero repito estudie las cláusulas adicionales.
Si no está seguro de los términos del contrato, le aconsejo que acuda a la oficina del consumidor de su ayuntamiento, allí le asesorarán sin cobrarle nada. Tanto yo como otros compañeros podremos darle nociones generales, pero hay aspectos concretos que sólo podríamos comentar con la documentación por delante.

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