Cuando puedo ver a mi niña

Hola, buenos días.
Estoy separado de mutuo acuerdo, aunque es un decir. La cuestión está en que actualmente tengo a mi niña (tiene casi 5 años) un fin de semana si y uno no. Bueno. El último fin de semana que la tuve fue el 11 y 12 de diciembre del 2004. El siguiente que me tocaría sería para el 25 y 26 de diciembre pero como entra en vigor el periodo vacacional pues se queda con la madre hasta el 31 de diciembre (que le toca a ella) y del 31 al 6 de enero del 2005 se queda conmigo. La pregunta es... ¿el fin de semana del 8 y 9 de enero del 2005 la niña me corresponde a mi verdad? Por lógica supongo que sí, aunque mi ex dice que no... En el convenio regulador no aparece nada que indique lo que se ha de hacer en estos casos.
Gracias y un saludo. Pienso que estáis haciendo un gran trabajo.
Ricardo Billar

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Es cuestión de leer con atención lo estipulado en el Convenio Regulador. En cualquier caso, tal y como lo expones podrías, sin impedimento legal, quedarte con la niña hasta el 9 de enero, pero existe el grave inconveniente de que la madre tome represalias y envenenéis (ella) la necesaria cortesía entre vosotros en bien de vuestra hija.
Es muy triste, pero ddebo decirte la verdad, el incumplimiento por su parte hoy está penado, pero eso exige denuncias, contradenuncias y peleas que perjudican a la niña y de la que sólo se benefician los abogados (ver información y sentencias en http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com). Pero a lo mejor hay que correr ese riesgo si ya hay antecedentes.
Un abrazo solidario
Antonio
Las denuncias son muy útiles, ya que, como te decía el obstaculizar o impedir el contacto de la niña con su padre está contemplado en el Código Penal. Cuantas más denuncias pongas (es conveniente que haya testigos) más fácil es que algún juez le imponga al menos una multa y hasta dos meses de trabajos.
En http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com (sección consejos útiles...), puedes ver esa información:
El 1-10-2004 ha entrado en vigor una reforma del Código Penal (LO 15/2003 de 25 de noviembre) que crea el art 618.2 (una falta):
"El que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, ..., que no constituya delito, será castigado con la pena de multa de 10 días a 2 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días".
Y muchas otras de gran utilidad práctica. Un abrazo
Antonio

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