Contrato de Telefonía Móvil

Me gustaría saber si mi comunidad de propietarios de mi edificio puede ejercer la condición de no renovar un contrato de telefonía móvil en 2008... El texto de la Terecera Estipulación es:
Vigencia: El presente contrato tendrá una duración inicial de 5 años, a partir de la fecha de la firma del mismo ( 23 de septiembre de 1998).
Al final de este período, el contrato quedará renovado automáticamente y se prorrogará por períodos sucesivos de 5 años, salvo que SIEMENS S.A. Notifique a LA PROPIEDAD su intención de no renovarlo, con al menos seis meses de antelación a la terminación de cada período de 5 años, mediante carta certificada con acuse de recibo. Cada renovación lo será en los mismos términos y condiciones expresados en este documento.
Transcurridos 20 años de vigencia, ambas partes podrán ejercer su derecho a no renovar el contrato.
Si no pudiéramos ejercer el derecho de quitar la antena (en 2008), me gustaría también que me dijese que podríamos hacer para que se llevaran la antena fuera de nuestro edificio.
Muchas Gracias.

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En este caso, hablamos de que una empresa de telefonía móvil ha llegado a un acuerdo con su Comunidad para utilizar un elemento común, imagino una terraza, para la colocación de una antena para el uso de teléfonos móviles, que nada aporta a los servicios de la Comunidad, ya que no se trata de aquellos casos en los que se habla de servicios de telecomunicaciones que redudanda en beneficio de la comunidad. Esto es importante por:
- En el caso de que se trate del uso de un elemento común (terraza) del edificio, es necesario el consentimiento unánime de todos los propietarios, con lo que si llegado el momento de la reonovación uno se negara la comunidad no puede continuar usando la terraza para alquilar su uso (incluso más en el caso en el que se ha demostrado que estas antenas tienen efectos nocivos sobre la salud)
- Si se trata de un elemento que usa la comunidad como instalación de telecomunicaciones se altera el sistema de unanimidad de forma que sólo será necesaria la mayoría simple, de forma que aun cuando vecinos se nieguen si existe esa mayoría ese contrato puede porrogarse.
En ambos casos cabe la impuganación del decisión adoptada ante los Tribunales por los vecinos o vecino que se crea perjudicado

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