Fiscalidad y divorcio

Estimado experto,
estoy casado en régimen de gananciales y me voy a divorciar de mi mujer de forma amistosa, habiendo alcanzado un acuerdo con ella: yo me quedo con el piso (y la hipoteca) y le doy a cambio una cantidad de dinero. Me gustaría saber cómo afecta fiscalmente a ella o a mí este hecho.
Gracias, un saludo
Manuel

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El hecho de que tu te quedes con la vivienda, y le pagues a ella, no es considerado como una compraventa de su parte, ya que estáis casados en gananciales, con lo que si lo tramitáis a través del notario como disolución de sociedad de gananciales, en el país vasco está exento de pagar impuestos, y en el resto de las comunidades autónomas, imagino que también lo estará. Si no se puede hacer como una disolución de comunidad sobre un bien, con lo que esto tributa al 1%, con lo que es bastante barato.
Si se lo preguntáis al abogado os asesorará y os hará los papeles de forma que el propio convenio regulador os sirva como escritura para inscribir en el registro el piso a tu nombre, sin necesidad de pasar por el Notario.
Los gastos de notario y registrador deberán ser pagados por partes iguales, al aplicarse esta exención impositiva.
En el caso de que la vivienda se haya comprado antes del matrimonio, es posible darle carácter ganancial en base al art 1355 del código civil, para que sea una disolución de la sociedad de gananciales y se le pueda aplicar también la exención.

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