Duda legal

Actualmente me encuentro en trámites de divorcio de forma contenciosa y ya se han celebrado un primer juicio sobre las medidas provisionales, en donde estaban todas las partes, juez, secretario, abogados, procuradores y mi pregunta es ¿es obligada la presencia del ministerio fiscal en este caso? ¿Seria nulo de pleno derecho el que no estuviese presente y la juez dictara un auto de medidas provisionales? Gracias de antemano por vuestra atención

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Al C.G.P.J. basta con hacerlo a través de internet. Tienes enlace desde http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com y deberías hacerla tú. A los fiscales no recuerdo si se puede hacer a través de su página... pero si la visitas, podrás recoger la información nedcesaria.
Un abrazo
Antonio
La queja al CGPJ o al FG Estado la habría de hacer mi abogado mediante escrito o tan solo valdría una queja mediante un mensaje a través de la red. El Recurso de queja ¿hay quién iría remitido a la Juez de Instrucción o al CGPJ?. Gracias por tu ayuda me es de gran valía.
El fiscal está obligado a emitir un informe, y no suelen estar presentes en el juicio, bastando el informe escrito (que por otra parte no suele pasar de ser un mero formulismo).
Resulta ciertamente frustrante para los que se asoman por primera ves a la administración de justicia ver ese tipo de cosas. En http://ayudaafamiliasseparadas.fiestras.com puedes ver mucha información práctica sobre todo lo relacionado con el divorcio
Un abrazo
Si el caso es que mi abogado a remitido a la juez un recurso de reposición alegando la falta de presencia del fiscal en el juicio señalandole el articulo de la ley de enjuiciamiento civil en donde se indica que es preceptiva la presencia del ministerio fiscal y esta ha inadmitido tal recurso indicando que no se ha indicado en el recurso la infracción cometida, cuando esta claro que ya se le ha indicado en el propio recurso y para colmo esta indica que contra tal providencia no cabe recurso. ¿Existe alguna manera de poder hacer nulo tales medidas provisionales con tal circunstancia? Gracias por atenderme
Yo formularía una queja al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado. No anula el auto, pero su respuesta podría valerte para futuras actuaciones además de que el juzgado se verá en un aprieto para explicar eso y te mirará de otra manera. Si tu abogado no encuentra otro recurso (las medidas provisionales no son recurribles) creo que podría poner un recurso de queja.

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