Pensión

Hola,
Voy a separarme y he llegado a un acuerdo amistoso sobre la pensión compensatoria que me pasará mi marido. Quería saber por favor si, al tener que pagar impuestos sobre esta pensión como si fuera un renta más del trabajo, yo tendría derecho a una pensión de jubilación en el futuro por estas cotizaciones. Muchas gracias

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La pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges.
La pensión se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.
La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla.
Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley.
El principio no está o no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal sino que su duración dependerá de la duración de la convivencia y de la capacidad del beneficiario para obtener recursos económicos propios que le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio. Así, el trabajo del beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su extinción.
La pensión compensatoria se solicita en el procedimiento de separación y su percepción no es compatible con la pensión de alimentos.
Por ello, en los procedimientos de medidas provisionales se fijará a favor del cónyuge desfavorecido una pensión de alimentos que será sustituida por la pensión compensatoria en la sentencia de separación y tras la tramitación del correspondiente proceso judicial.
En los procedimientos de divorcio puede solicitarse el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación pero, si ésta no fue reconocida en el procedimiento de separación, no procederá su fijación en el de divorcio.
La cantidad establecida en la sentencia de separación se actualiza todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.
Por su parte, la liquidación de la sociedad de gananciales tras el procedimiento de separación o divorcio, no conduce por sí misma a la extinción de la pensión salvo que concurra con un cambio en las circunstancias económicas del obligado al pago o los bienes adjudicados tras la liquidación produzcan una rentabilidad que permita superar el desequilibrio que dio origen a su establecimiento.
El impago de la pensión compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses..
La pensión compensatoria
No debe confundirse la pensión compensatoria con la de alimentos. Esta pensión se concede al cónyuge perjudicado económicamente por la separación o divorcio, mientras que la pensión por alimentos deriva de las obligaciones que tienen los padres con respecto a los hijos.
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
La separación o el divorcio no conlleva necesariamente la concesión de una pensión compensatoria. A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
La edad y el estado de salud.
La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
La dedicación pasada y futura a la familia.
La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
La pérdida eventual de un derecho de pensión.
El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión (normalmente de forma anual y conforme al IPC) y las garantías para su efectividad. La pensión, una vez fijada podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la situación económica de uno u otro cónyuge, y a través del procedimiento judicial de modificación de medidas.
Podrá convenirse también, en cualquier momento, la sustitución de la pensión compensatoria fijada por una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o dinero.
En cuanto al cese de la obligación de pago de la pensión compensatoria, el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona. La convivencia debe ser habitual y con las características afectivas y económicas propias de un ambiente familiar.
Es importante señalar que la renuncia al establecimiento de esta pensión compensatoria extingue definitivamente el derecho. Es decir, si se renuncia a la pensión compensatoria por el cónyuge que pudiera resultar beneficiario ya no podrá solicitarse ni establecerse con posterioridad.
Finalmente, y al igual que ocurría con la pensión de alimentos, el impago de la pensión compensatoria puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia.
13/05/2009
Experto
La pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges.
La pensión se constituye para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.
La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes de la persona que debe satisfacerla.
Al contrario que en otros países europeos, no existe en la legislación española ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria. Puede, por tanto, fijar su cuantía concreta conforme a su criterio, dentro de los márgenes de la ley.
El principio no está o no tiene por qué estar sujeta a un límite temporal sino que su duración dependerá de la duración de la convivencia y de la capacidad del beneficiario para obtener recursos económicos propios que le sitúen en un nivel de vida similar al que gozaba durante el matrimonio. Así, el trabajo del beneficiario no conduce, en principio y de forma automática a su extinción.
La pensión compensatoria se solicita en el procedimiento de separación y su percepción no es compatible con la pensión de alimentos.
Por ello, en los procedimientos de medidas provisionales se fijará a favor del cónyuge desfavorecido una pensión de alimentos que será sustituida por la pensión compensatoria en la sentencia de separación y tras la tramitación del correspondiente proceso judicial.
En los procedimientos de divorcio puede solicitarse el mantenimiento de la pensión compensatoria establecida en la sentencia de separación pero, si ésta no fue reconocida en el procedimiento de separación, no procederá su fijación en el de divorcio.
La cantidad establecida en la sentencia de separación se actualiza todos los años de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística.
La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica o empeora la del obligado al pago. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.
Por su parte, la liquidación de la sociedad de gananciales tras el procedimiento de separación o divorcio, no conduce por sí misma a la extinción de la pensión salvo que concurra con un cambio en las circunstancias económicas del obligado al pago o los bienes adjudicados tras la liquidación produzcan una rentabilidad que permita superar el desequilibrio que dio origen a su establecimiento.
El impago de la pensión compensatoria, al igual que el de pensión de alimentos, puede dar lugar a la comisión de un delito de abandono de familia castigado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses..
Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades de cada caso, le informará sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales.
Pensión Compensatoria
La pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges.
A veces la ruptura matrimonial lleva consigo un desequilibrio económico para un cónyuge. La pensión compensatoria viene a mitigar en la medida de lo posible, esa situación
En muchos casos se constituye para compensar el trabajo del cónyuge en las labores del hogar pe.
La cuantía de la pensión la fija el juez en función de los ingresos y bienes del obligado al pago.
Tampoco existe aquí, al igual que ocurre con la pensión por alimentos, ningún baremo obligatorio al que deba ajustarse el juez a la hora de fijar la pensión compensatoria.
Cuando el beneficiario pueda obtener recursos económicos que le hagan gozar de un nivel de vida similar al que tenía durante su matrimonio podrá determinarse la extinción de la pensión compensatoria, sin perjuicio de valorar la duración de la convivencia anterior.
Si la pensión compensatoria no se pidió en el procedimiento de separación, no podrá incluirse en el posterior procedimiento de divorcio, lo que si podrá hacerse es pedir su mantenimiento. Esa cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.
Si la situación económica del beneficiario mejorase, o la del obligado al pago empeorase, podría entonces modificarse la cuantía de la pensión compensatoria o incluso extinguirse
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http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=02050000
http://www.separoydivorcio.com/pension2.php
http://www.brevamullorabogados.com/seppension.html

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