Cumplir convenio regulador

Buenas.
Mis padres se han divorciado mediante convenio regulador ratificado en el juzgado. El convenio incluye la liquidación de gananciales, a mi madre se le asigna la propiedad que tienen en común, y ella compensa a mi padre económicamente en el plazo de 3 meses para que el resultado de la disolución sea al 50%.
Mi duda es si mi madre puede cambiar el registro de la propiedad con el convenio y la sentencia en firme antes de pagar a mi padre la cantidad estipulada, o es obligatorio primero pagarle porque hasta que no le pague no es "válido" el convenio en el sentido que la propiedad todavía no es entera suya.
El problema que tenemos es que queremos hacer una hipoteca para conseguir el dinero necesario para pagarle, y nos pide el banco que cambiemos antes el registro de la propiedad para quitar a mi padre. El abogado nos dice que no, que no podemos cambiarlo hasta que le entreguemos el dinero a mi padre, que es ilegal.
No se si me he explicado bien.
Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos.

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Tal y como os ha dicho vuestro abogado, no se puede cambiar el registro de la propiedad hasta tanto tu padre no reciba el dinero estipulado y quede consignado ante el juez. Debéis buscar ese dinero por otro lado.
Gracias por la respuesta. Ahora me queda entonces otra duda. Lo de la consignación judicial para demostrar el pago (porque no conseguimos localizar a mi padre para que firme la recepción), ¿cómo y dónde se hace? ¿La podemos hacer nosotros o es obligatorio que lo haga un procurador?
De nuevo muchas gracias.
Si no conseguís localizar a vuestro padre, debéis hacer el depósito vía judicial, eso no tiene coste. Se deposita por medio del Juzgado.

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