Testamento a favor de un hermano en lugar de esposa

Buenas Tardes,
Actualmente estoy casado en régimen de gananciales aunque desde hace tiempo no convivo con mi pareja. Se que puede parecer extraño, pero por el momento hemos optado por esta opción antes del divorcio.
Durante el periodo de matrimonio he ido adquiriendo diversos bienes, ahorros y herencias familiares y me gustaría saber que pasos debo seguir para nombrar heredero de estos bienes a mi hermano en lugar de a mi esposa.
Por otro lado me gustaría saber si los bienes procedentes de una herencia de mi familia son considerados como gananciales o no.
Un Saludo,

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En tanto en cuanto no se produzca el divorcio, su matrimonio sigue vigente y con él seguirá vigente el régimen económico instaurado, en este caso de gananciales.
El régimen de gananciales significa que los bienes que se adquieran durante la vigencia del matrimonio pasan a ser comunes, independientemente de quien de los cónyuges sea el que los adquiera. Existe la excepción de los bienes recibidos en testamento por uno de los cónyuges. En este caso la titularidad del bien será privativa (es decir, de aquel que lo reciba) pero los frutos que produzca dicho bien serán gananciales.
Respecto al tema de la herencia, la ley marca claramente que se reserva una parte del caudal hereditario para aquellos herederos que la ley marca como tales: llamados legítimos. Se trataría de descendientes, y en caso de no haber descendientes serían los ascendientes y en caso de no haberlos se pasaría a la linea colateral (hermanos, etc.). Esta parte reservada para los herederos legítimos sería el tercio de legítima y el tercio de mejora.
A parte de lo anterior, existe un tercio que se llama de libre disposición. Con este tercio aquel que hace testamento puede hacer lo que quiera y dejárselo a quien quiera. Respecto a los cónyuges, la ley instaura únicamente el usufructo de determinadas partes de la herencia, nunca la titularidad, salvo que sea otra la voluntad de quien hace el testamento.
En caso de divorcio, el cónyuge pierde todos los derechos sobre la herencia de su anterior cónyuge. No sería así con la posible pensión de viudedad que se recibirá en proporción al tiempo que hubiera durado el vinculo matrimonial.
Los pasos a seguir para instaurar herederos, es simplemente acudir a un notario y hacer testamento. El notario le asesorará sobre que parte de la herencia puede usted disponer libremente y cuales no.
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Son todos gananciales, durante el tiempo que estas casado con tu mujer.
Al tener bienes gananciales el 50% de todos los bienes que tengáis ambos, pertenecen a los dos.
No puedes nombrar heredero a tu hermano en vez de tu esposa.
Podrás dejarle parte de esda herencia, pero en ningún caso sustituir a tu hermano por tu mujer.
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Simplemente me gustaría me hicieses una aclaración.
¿Seria posible hacer una separación de los bienes durante el matrimonio y hacer heredero a mi hermano de los bienes que me toquen en el reparto?.
Muchas Gracias de nuevo por tu ayuda,
Artículo 837, Código Civil: Libro III: Titulo III: Cap. II
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Podrías si tu mujer esta de acuerdo en ello. Como ves en el articulo que te e puesto, no hace falta que hagas ningún tipo de separación de bienes, ya que a tu hermano le corresponde la mitad de todo lo que ahora tienes.
Simplemente tienes que hacer testamento e ir actualizándolo según varíe esa herencia, para el día que no estés, tu hermano pueda recoger su parte.
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Debes hacer testamento y nombrar heredero a él, aunque si os separáis o divorciáis ella no tendría derecho a nada de tu herencia. Siendo separación de hecho entiendo que también, siempre que lo puedas demostrar.
Lo que hayas adquirido por herencia o donación es privativo tuyo, lo otro es de los dos, aunque si lo has adquirido una vez estabais separados ya de hecho se podría discutir y podría llegar a ser solo tuyo.

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