Dudas sobre divorcio

Hola
Viendo como marchan las cosas con mi mujer estoy tratando de asesorarme sobre cuáles serían las condiciones en caso que lleguemos a un divorcio, la situación es la siguiente:
Somos argentinos, pero yo tengo la doble nacionalidad y ella estará a punto de recibirla. Nos casamos en argentina, pero a su vez, nuestro matrimonio está inscripto en el Registro Civil de España.
En este momento ella esta en el paro.
Tenemos un piso en Argentina.
Tenemos una casa con hipoteca aquí.
Tenemos un hijo de 3 años.
Las preguntas (lo que se te ocurra que puede ser importante también, agradecería me lo cuentes) son:
- Cuota a pagar (se que depende de mis ingresos)
- ¿Existe alguna compensación hacia ella?
- ¿Qué pasa con la hipoteca si ella no tiene más ingresos que el del paro?
- ¿Cómo se divide el piso de Argentina?
- Si consigue trabajo, ¿cambian las condiciones automáticamente? (Es decir la cuota de mi hio, la compensación, la hipoteca, etc)
- Si el trabajo es temporal, ¿afecta también a las condiciones?
- pufff no se... ¿algo más?
Gracias miles!

2 respuestas

Respuesta
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Por lo que cuenta usted podría divorciarse en España para que el divorcio tenga efectos aquí, posteriormente habría que tramitar para que dicha sentencia de divorcio tenga también efectos en su país.
Vamos con sus preguntas:
Respecto a lo que usted llama cuota, entiendo que se refiere a la pensión de alimentos para su hijo. Efectivamente dependerá de sus ingresos pero también de los gastos corrientes del menor. Por tanto hay que hacer muchos números y mirar muchas facturas y recibos.
Respecto a la pensión compensatoria para su esposa, ello dependerá de si tiene ingresos o no, del tiempo dedicado al cuidado de la familia, de su edad y de otros particulares.
Respecto al tema de la hipoteca, en principio habría que pagarla por mitad, si es que está dividida la propiedad al 50 %. Si ella no tuviese ingresos se tendría que decidir quien paga y de donde sale ese dinero. Si fuese usted quien debiera pagarla en dicho periodo una vez se hiciera la liquidación del régimen económico matrimonial habría que reclamar la parte pagada en exceso por usted.
Respecto al tema del piso en Argentina, desconozco los particulares de la legislación argentina al respecto, por lo que no puedo darle una respuesta adecuada.
Respecto al cambio de las circunstancias, no se puede hacer inmediatamente. Se debe hacer mediante un proceso de modificación de medidas. Y la ley española es clara al respecto: se necesita una variación sustancial de las circunstancias que motivaron la instauración de las medidas. Siempre sería a criterio del juez.
Por ahora nada más.
Muchísimas gracias!
Una pregunta más:
Si empiezo a hacer cuentas... me sale que tengo:
- Pensión alimentos aprox: 420
- Hipoteca: 750
- Pensión compensatoria: pongamos 150
- Gastos de la casa, 100
- Alquiler para mi...¿?
La pregunta es: ¿No se tiene en cuenta que no se puede vivir con ese dinero?
¿No existe un tope sobre el porcentaje de mis ingresos?
El juez encargado del caso no le va a imponer una situación que sea insostenible para usted y que no le permita llevar una vida mínimamente digna. Los cálculos que usted ha hecho pueden ser pero se tendrían que adaptar a su situación económica. Si usted gana 1000 euros por ejemplo no le van a imponer una situación en la que no pueda vivir. Las medidas que se impongan se adaptarán a las circunstancias del caso. No hay una regla fija.
Lo más lógico sería que ustedes llegaran a un acuerdo y tramitaran su divorcio por el procedimiento del mutuo acuerdo. Ello conllevaría que el juez y el fiscal, en principio si todo es medianamente normal, no pondrían objeciones al mismo dado que es un pacto al que han llegado las partes. Para el caso del divorcio contencioso sería el juez quien decidiría todo y siempre es mejor un pacto previo que una sentencia de un juez. Téngalo en cuenta antes de lanzarse a un divorcio contencioso.
Otra parte muy importante a tener en cuenta sería el régimen de visitas para con su hija. Ello también se adaptaría al tiempo del que dispone el progenitor no custodio.
Desde ya mil gracias por su tiempo...
Me surge otra duda:
Podría mi mujer en el caso de ejercer la custodia de mi hijo, ¿volver a Argentina y establecer su residencia allí?
Mil gracias
Uno de los principios fundamentales que consagra y ampara la constitución española es la libertad de movimientos y de establecimiento de la residencia de los españoles. Por tanto, su esposa podrá establecer su residencia donde le plazca. El hecho de que ella ejerza la guarda y custodia significaría que habría que modificar las medidas definitivas instauradas por sentencia judicial para adaptar su régimen de visitas a la nueva situación.
No obstante lo dicho, mi opinión sobre el particular es que respecto de los menores hay temas que tienen que ver con el ejercicio de la patria potestad, que en principio sería compartida por ambos. POr tanto, el hecho de sacar un menor y llevárselo a otro Estado significaría que usted debería autorizar dicho desplazamiento.
Creo haber sido claro en mi respuesta, caso contrario no dude en plantear sus dudas.
Respuesta
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En primer lugar, agradecerle la confianza depositada en para dar respuesta a la consulta jurídica que nos hizo llegar a través de la web todoexpertos.com.
En nuestro despacho, consideramos que todos los asuntos son distintos y por eso aconsejamos una entrevista personal, para poder darle el mejor asesoramiento jurídico para la resolución de su situación. De todos modos, y de lo que podemos deducir de su consulta, debemos indicarle:
- Respecto al menor: deben regularse varios temas: guardia y custodia, régimen de visitas y pensión alimenticia que deberá abonar el progenitor no custodio, y que se fija atendiendo tanto a los gastos del menor, como los ingresos de los padres. Si su esposa, está en el paro, percibe una prestación que también debe tenerse en cuenta para fijar dicha pensión. Si consiguiera un trabajo, la pensión alimenticia podría modificarse, ya que variarían las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijarla. Aunque este cambio no es automático, para mayor garantía, o bien, debería firmarse un nuevo convenio o solicitar al juez dicte una sentencia en la que se recoja esta cambio de circunstancias y por tanto, reduzca la pensión.
- Respecto a los bienes comunes y la contribución a los gastos: el pago de la hipoteca debe realizarse atendiendo a la participación de cada cónyuge en la propiedad, por ejemplo, si son propietarios al 50%, cada uno debe pagar la mitad de la hipoteca. No obstante, si alguno de los cónyuges no puede hacer frente debido a su situación, el otro deberá asumir más, aunque siempre se podría tener en cuenta para el momento de la venta.
Espero haberle sido de ayuda, y quedo a su disposición para cualquier aclaración.

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