Guarda legal de padres enfermos

Hola,
Soy una trabajadora de los grandes almacenes.
Trabajo 6 horas diarias-6 días a la semana.
Tengo a mi padre bastante enfermo (es un matrimonio de mayores crónicos).
Desearía saber si puedo solicitar la reducción por guarda legal de ellos de 2 horas diarias, y si tiene que ser solo por uno de ellos, si necesito convivir-empadronarme con ellos u otros detalles.
Gracias y un saludo.
Respuesta
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Tu caso se circunscribe dentro del ámbito de la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral. Esta Ley establece en su artículo 37 que todo aquel trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada laboral, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la duración de aquella.
Cuanto vuelvas a desarrollar la jornada ordinaria, deberás preavisar a tu empresa con 15 días de antelación. No obstante, si en tu empresa hay otro trabajador ejerciendo este derecho, es posible que el empresario decida posponer tu derecho a la guarda por razones de funcionamiento en la empresa, tal y como se contempla la mencionada Ley.
La Ley no habla de efectiva convivencia con el familiar, por lo que entendemos que no es necesario que convivas con ellos para hacerte cargo, aunque sí sería conveniente, para evitar problemas posteriores.
Esperamos que nuestra respuesta te haya sido de utilidad. Si tienes alguna duda o consulta más que realizar, puedes hacerla desde este medio, o a través de nuestro correo electrónico, que es [email protected].

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