No me entrega el niño cuando lo voy a recoger

Me gustaría saber que se puede hacer, cuando tienes una sentenci, ejecutoria de sentencia y todo lo que hace falta aparte de pasar la paga de alimentos cuando corresponde y por mi parte todo en regla y al día.
Resulta que ella no me entrega el niño cuando dicta sentencia la denuncio y viene el citado juicio correspondiente .
La sentencia dice que me toca el niño que tiene 12 meses los martes y los jueves de 7 a 9 de la tarde y los fines de semana alternativos.
El motivo de la denuncia es que como trabajo en la construcción mi hora de salir es las 7 de la tarde y entonces envío a mi madre a por el niño para que me lo recoja ella y yo después recogerlos a los dos.
Pues bien ella no se lo da ya que alega que mi madre no llevaba silla para el coche siempre y cuando mi madre solo lo iva a coger y esperar en la cafetería de al lado a que yo llegase de trabajar que tardaba solo 10 minutos.
Bien pues sale el juicio y la absuelven por el tema de la silla.
* Mi madre tambien sale en la sentencia que lo puede recojer.
Y digo yo para que coño dictan sentencias y hacen y dejan de hacer y al final esta justicia es una mierda con letras mallusculas y muy muy grandes.
Resulta que después un día me encuentro con uno que es juec y me dice que en esos temas no se quieren coger las manos que esta muy caliente ese tema ahora
Yo paga mis impuestos y pago todo pero no tengo derecho a una justicia justa y encima me que do sin ver a mi hijo .
No me extraña que pase lo que pasa con algunas mujeres si se comportan como mi ex
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Código civil derecho al menor
Artículo 94
El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Igualmente podrá determinar, previa audiencia de los padres y de los abuelos, que deberán prestar su consentimiento, el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos, conforme al artículo 160 de este Código, teniendo siempre presente el interés del menor.
Mira esta página web
Links
http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/CC/art/a0094.htm
Si en eso estoy de acuerdo en lo que me dices y esta solicitado y aprobado pero que haces si no te dan el niño denuncias y encima no la castigan ni les hacen nada de nada.
Una pregunta más .
¿Me hacen pasarle después de un año una pensión de 150? ¿Para ella por que no trabaja
pero que hacer si ella y su madre tienen dos pisos y un chalet y como me dijo ella el diaque necesite dinero que alquilaba un piso
si su padre y su hermano fallecieron a ella le corresponde la mitad de los vienes y encima se esta aprovechando de la justicia gratuita que se puede hacer se puede denunciar?

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