Disponer de piso alquilado por separación

Mi marido y yo vamos a separarnos y tenemos un piso en propiedad alquilado.
Nos gustaría poder disponer del piso cuanto antes por lo que se lo hemos hecho saber a nuestro inquilino. La prórroga se cumple en septiembre y por lo que nos hemos informado él tendría derecho a quedarse hasta esta fecha y no firmaríamos la prórroga alegando la separación.
El caso es que el chico nos está pidiendo dinero por irse anticipadamente y antes de decirle que se quede hasta Septiembre (ya que no estamos dispuestos a darle el dinero que nos pide) me gustaría estar segura de que no va a poder reclamarnos nada ya que en la prórroga (la primera) que firmamos en Septiembre añadimos una cláusula de Opción de Compra en la que no cerrábamos el precio del piso (pusimos precio medio de mercado en el momento de la compra) pero sí indicábamos las cantidades que se descontarían de dicho precio en el caso de que comprase.

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Estimada (xxxxxx), a priori y por lo que comentas efectivamente el inquilino tiene derecho a quedarse en vuestra casa hasta Septiembre, que termina la prórroga, ahora bien todo depende de lo que pactarais en el contrato.
Lo normal es que se suela incluir en el contrato una cláusula que diga que no procecerá la prorroga del contrato si los propietarios necesitan la vivienda para sí. En estos casos se suele fijar el plazo en el que debe avisarse al inquilino, normalmente con una antelación de 2 o 3 meses a la fecha de terminación de la prórroga.
En este caso el contrato no se prorroga y el inquilino tiene que marcharse sin derecho a reclamaros nada nada puesto que lo pactasteis expresamente en el contrato.
Esta cláusula como os comento es la más usual. De todos modos, en vuestro caso no cambia las cosas, es decir que aún en el caso de haber incluido esta clausula en vuestro contrato tendríais que esperaros a Septiembre, teniendo eso sí que estar pendientes de los plazos, si los pactasteis, para enviar una comunicación por burofax al inquilino comunicándole la situación. Aunque la relación con él sea buena si se han pactado formalidades (comunicaciones, plazos) en el contrato os aconsejo cumplirlas para evitar problemas. Además un documento por escrito y enviado a través de un medio fehaciente como es un burofax siempre es una prueba documental que os puede servir en caso de problemas futuros.
Respecto a la opción de compra que dices concedisteis al inquilino para poder informarte necesitaría saber principalmente que plazo le disteis para ejercitarla. Te lo comento porque pueden haber varias opciones. O bien pactasteis que podría ejercitarla durante toda la vigencia del contrato o bien le disteis un plazo concreto (1 año, 2 años...).
Si le disteis un plazo concreto y no la ejercita conforme a lo pactado entonces se entenderá que se rescinde (termina) ese derecho de compra.
Si por el contrario no se pactó un plazo concreto y le dijisteis que podía ejercitarla cuando quisiera (durante toda la vigencia del contrato) habría que estar atentos ya que podría darse el caso de que la ejercite antes de que termine la prórroga en Septiembre.
Por esta razón, para poder continuar ayudándote necesitaría conocer los términos exactos de esa opción de compra. Piensa que dependiendo del tiempo de ejercicio de la opción que pactarais el inquilino tendrá la opción de hacer uso de ese derecho antes de Septiembre o no.
Aunque espero que mi respuesta te haya sido de ayuda, es una cuestión compleja y para poder asesorarte correctamente necesitaría ver el contrato de arrendamiento que firmasteis. A pesar de que te explicas muy bien los datos que me das son insuficientes y sería poco profesional por mi parte decirte algo sin ver el contrato, sin ninguna garantía para ti. Si estás interesada puedes enviarme el contrato en cuestión a través de email a mi dirección [email protected] y lo revisaré sin ningún compromiso. Si prefieres darme más datos y que continúe asesorándote a través de este medio por mi no habría inconveniente aunque no podría darte un asesoramiento tan preciso y exacto que viendo el documento.
Buenos días,
Muchas gracias por rapidez de tu respuesta. Esta tarde te mandaré desde casa el contrato, que no lo tengo aquí.
De todas formas te comento algunas cosas:
1. En el contrato tenemos una clausula que indica que cualquiera de las dos partes puede finalizar el contrato con un preaviso de dos meses, sin especificar las causas. Cuando comento lo de la separación es porque entiendo que es una causa aceptada en el LAU para no prorrogar el contrato, que no se si es correcto. ¿Debería comunicarle esto vía burofax si no llegamos finalmente a un acuerdo para que se vaya en este mes?
2. En cuanto a la opción de compra tenemos indicadas las cantidades que se descontarían según cuando ejecute dicha opción, indicando distintas cantidades para cada año de contrato, incluyendo el año actual, hasta 2013 que es cuando acabarían los 5 años. Aún así, aunque él quisiera ejecutar la opción de compra ¿no puedo alegar la separación para que no compre? Y en el caso de que así sea, ¿podría pedirme alguna indemnización posteriormente?
Muchísimas gracias de nuevo
Quedo a la espera de que me envíes el contrato por email para poder echarle un vistazo y ser todo lo precisa que necesitas.
Antes de nada te contesto brevemente a las preguntas que me haces:
1. Efectivamente como dices que el propietario necesite la vivienda para utilizarla para sí es una causa de resolución de los contratos de arrendamiento. Si en el contrato incluisteis la cláusula que mencionas, aunque es muy genérica es la que pactasteis y el inquilino aceptó, entonces amparándos en ella podríais resolver el contrato. Además en este caso hay una causa de fuerza mayor, os vais a separar y necesitáis la casa uno de vosotros para vivir en ella.
Ahora bien, dices que teníais que avisarle con 2 meses de antelación se supone a la fecha en que vosotros necesitáis la casa. En ese caso yo os recomiendo que le enviéis un burofax en el que le comuniquéis vuestra decisión de finalizar el contrato al amparo de la cláusula por del contrato que lo permitía aun sin causa justificada, precisando que existe una causa justificada como es vuestra separación. También os recomiendo que respetéis los plazos de preaviso que pactasteis, en este caso 2 meses, para evitaros problemas, ya que en ese tiempo razonable él podrá encontrar otra vivienda y hacer el traslado.
Realizado todo ello, el inquilino no podrá hacer nada para evitar marcharse de la casa.
2. Si el contrato finaliza por vuestra decisión y esto está amparado en el propio contrato el inquilino no podrá ejercitar su opción de compra. Piensa que la opción de compra está unida al contrato de arrendamiento y que si éste termina o finaliza la opción de compra también lo hace.
Otra cosa es que el inquilino quiera buscarle tres pies al gato y comience una batalla legal, aunque con los datos que me das en principio que no tendría argumentos para sostener su petición.
De todos modos me gustaría echar un vistazo al contrato de arrendamiento para asegurarme y confirmarte todas estas cuestiones.
Antes de despedirme una última cuestión que me gustaría comentarte por si te interesa valorar, también sin ningún tipo de compromiso. Soy abogada especializada en Derecho de Familia y tramito separaciones y divorcios en toda España a través de internet a unos precios muy económicos. No se si estáis ya en tramites o bien habéis tomado la decisión pero no os habéis decidido a tramitarlo, te lo comento únicamente por si os interesa valorar la opción de que os lo tramite yo. Para que podáis ver cual es el procedimiento y los honorarios que resultarían os indico muy página web donde se explica detalladamente, www.divorcia-t.com.
Muchísimas gracias, te mandaré el contrato en cuanto pueda y hablamos.
Ya he estado mirando tu página web y por supuesto te tendré en cuenta ya que tus respuestas han sido muy precisas y rápidas

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