Necesito consejo legal sobre las propiedades en caso de divorcio
... Es que cerré y califiqué la repuesta tuya y antes quería decirle que la propiedad en cuestión la compré al contado sin endeudarme, siendo soltero, y luego, de casado no realicé para la propiedad ninguna gestión como disponer dinero ganancial para hacer frente a gastos de hipotecas ni mantenimientos ... Solo la alquilé por 1 año, ¿sería esto a repartir?
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Respuesta de abogadoalica
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abogadoalica, Abogada especialista en Derecho de Familia con amplia experiencia...
Si dices que la propiedad la compraste al contado antes de casarte es tuya de modo privativo porque no has invertido en los pagos ningún dinero ganancial e incluso entiendo que podrías demostrar que el precio que pagaste por ella era íntegramente tuyo, de tu bolsillo. En ese caso, siendo privativa, lo que no procede que esa propiedad se incluya en el activo de la liquidación de sociedad de gananciales, porque realmente no sería ganancial sino privativa y los bienes privativos no se incluyen en el reparto de bienes. Para que te quedes más tranquilo y además puedas demostrarlo en su momento te recomiendo que pidas una nota simple al Registro de la Propiedad en el que está inscrita la vivienda. Te lo comento porque esa nota será muy clarificadora, ya que se indica quien es el titular, la fecha en que la adquirió, el titulo (compraventa, herencia, donación, etc) y también con que carácter (ganancial o privativo). Respecto a tu otra pregunta, efectivamente si alquilas tu casa privativa estando ya casado en gananciales ese dinero del alquiler es un bien ganancial. Esto significa que tu mujer podría pedirte el 50% de lo que has percibido como alquiler durante ese año que lo has tenido alquilado. Espero haberte ayudado a resolver tus dudas, de todos modos estaré encantada de ayudarte con cualquier otra duda que tengas.