¿Puede mi ex marido cambiar el convenio?

Hola, llevamos 10 años separados y un hijo en común que ahora tiene 15 años. El convenio que firmamos establece que la patria potestad es mía y que nuestro hijo vive conmigo. También establece el pago, por parte de mi ex marido, ¿de una manutención de 225? Que ha estado pagando hasta ahora sin problemas. Los períodos en los que él puede disfrutar de nuestro hijo también están establecidos en el convenio, siendo fines de semana alternos y las vacaciones establecidas. En los últimos tres meses hemos llegado a un acuerdo verbal para que nuestro hijo pueda estar más tiempo con su padre, de manera que podrá estar un mes con él y otro conmigo. En ese sentido también acordamos que el mes que estuviera con él no tendría que pasarme la manutención.
El problema viene porque ahora él dice que no tiene por qué pasarme manutención alguna, ya que también tendría derecho a que yo la pasara dicha manutención los meses que estuviera con él.
¿Puede hacer eso independientemente de mi criterio? ¿Podría solicitar un cambio en el convenio basándose en esos acuerdos y que properara su criterio?

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Lo planteado por su marido es totalmente alejado de la realidad. Los convenios o sentencias son de obligado cumplimiento y no pueden ser modificados salvo por un proceso de modificación de medidas. Mi recomendación es que le inste a cumplir lo acordado en cuanto a manutención que debe pasarle y de negarse a ello, presente demanda cuanto antes en el juzgado ya que como cita el art 148 C.C.:
La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Por ello, reclame lo que le pertenece por ley a usted y a su hijo y esté tranquila porque no prosperará que cambie nada del convenio según está establecido en el Código Civil.
"Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuges."

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