Custodia hijo

Hola, buenas tardes. Quisiera que me aconsejaran sobre el siguiente tema. Acabo de firmar un convenio regualdor de mutuo acuerdo sobre el régimen de visitas y pensión alimenticia de mi hijo. El pequeño tiene 7 meses y va a la guardería desde los 4 ya que la madre trabaja. Yo vivo a unos 160 km de distancia y mi pregunta es si traslado mi residencia a la ciudad donde vive mi hijo podría conseguir tenerlo en casa mientras la madre esté en horario de trabajo para que no pase tantas horas en la guardería. ¿Cuál es el procedimiento legal a seguir para que se modifique el convenio que acabamos de firmar? ¿Tengo qué esperar un tiempo prudencial por haber firmado recientemente el convenio regulador? (Lo he firmado porque he conseguido un régimen de visitas muy favorable para mí que de otra manera no hubiese conseguido). Actualmente estoy en paro aunque dispongo de unos ahorros que me permiten poder encargarme de mi hijo al menos 3 años más en caso de que esta situación de desempleo se prolongase. Así mismo quisiera saber si con mi situación podría conseguir la custodia compartida a partir de que el pequeño cumpla un año, ya que creo que antes es casi imposible conseguirla porque aún es lactante. Lo que más me interesa saber es si trasladándome a la ciudad donde vive mi hijo podría tenerlo a diario en casa mientras la madre está trabajando.
Muchas gracias por su interés, un cordial saludo.

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Debo decirle que es absolutamente recomendable que los hijos se relacionen con sus padres en la mayor medida que sea posible.
De momento, al cambiar de localidad de residencia a la del menor, podría solicitar un régimen de visitas ampliado, superponiendo siempre el interés del menor como viene recogido en el art. 90 C.C.
"Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias." Por lo que podría hacerse cargo del menor en su domicilio sin que tenga que estar tantas horas de guardería o con extraños.
Ahora bien, no le conviene solicitar una custodia compartida salvo en el caso de que pueda acreditar que puede hacerse cargo de los cuidados y atención del menor en las mismas condiciones que lo hace actualmente su ex. En general se entiende a partir de los 4 años. Para dar cumplimiento de lo que dicta el art 94 C.C
"El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial"
Así que ánimo.

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