Separación de bienes

El caso es el siguiente:
Antes de casarme me compre un piso en Madrid, del cual pagamos al propietario el total del piso al contado levantando su hipoteca con su banco.
Para hacer esto, yo pague la mitad y la otra mitad se pidió un préstamo a una caja, hipotecanco un piso de mis padres que ya tenían pagado. Y cuyo importe estoy pagando ahora mensualmente de una cuenta que está solo a mi nombre y en la cual ingreso la nómina.
El caso es que ahora me he casado en bienes gananciales, y esa cuenta sigue a mi nombre solo. Pero me surge la duda de si es caso de separación, mi mujer tendría derecho al 50% de lo que estoy pagando desde que me casé.
Un saludo

1 respuesta

Respuesta
El régimen suyo es el de gananciales si no han acordado separación de bienes según art 1316 CC "A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales"
Por tanto el art 1344 CC recoge que:
"Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla"
Respecto a fijar el porcentaje de cada uno hay que tener en cuenta que:
"Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas."
Lo que quiere decir que en caso de separación le corresponderá mayor porcentaje al que haya aportado más a la sociedad de gananciales y el otro cónyuge deberá compensarle en la misma proporción.

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