Matrimonio cataluña sin hijos

Estamos casados en cataluña desde hace menos de 1 año, no tenemos hijos y todo apunta a un final prematuro de la relación. Vivimos en un piso que es mio al 100%, compartiendo todos los gastos, incluidos los específicos del piso (letras, seguros, etc...). Este piso es anterior al matrimonio y su hipoteca, por tanto, también.
Mi pareja, por su parte, tiene otro piso al 50% con una ex-pareja. En más de una ocasión, me ha "amenazado" con reclamarme la mitad de las letras del piso que se han pagado desde que decidimos juntar todas la cuentas y quisiera saber si, dado este caso, hasta que punto estaría yo, legalmente obligado de "devolverle" ese dinero. Cabe decir que desde esa cuenta de la que se paga la hipoteca se paga absolutamente todo lo demás: comida, teléfonos (de los 2), coche (suyo), seguros de los coches, reparaciones, absolutamente todo, igual que los ingresos también van todos ahí.

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Como sabe, en Catalunya el régimen económico del matrimonio es la de separación de bienes. Quiero ello decir que aquellos bienes que se tenían como a propios con anterioridad al matrimonio, por supuesto, continúan siendo de propiedad única.
Según entiendo, algunas letras de la vivienda de su propiedad han sido pagadas, en parte, por su marido. En estas circunstancias, sí tendría derecho a reclamarle la parte pagada por él. Pero también hay que tener en cuenta que aquellos gastos que se han llevado a cabo por ambos pero que tienen una única titularidad o propiedad tendrían que seguir el mismo trato, es decir, devolver la parte financiada por quien no era o es propietario del mismo. Por ejemplo, cuando se compra un coche, se paga a medias por los dos, pero únicamente está a nombre de uno. También el gasto del seguro.
Entiendo que el resto de los gastos que son debidos a la convivencia diaria, comida, teléfono, luz, etc., no entran en este sistema "liquidativo", pues, por decirlo de alguna manera, eran pagados por los dos para satisfacer unos gastos comunes, es decir, que se tratarían, por así decirlo, como una serie de "gastos gananciales", si se me admite tal calificativo.
Si precisa ampliación de la información o quiere aclarar algún concepto que no se haya comentado, no dude en escribir.
Si, a ver si lo explico un poco mejor. El piso ya lo estaba pagando yo solo antes del matrimonio. Una vez nos fuimos a vivir juntos, mi mujer dijo de juntar todas las cuentas por lo que desde ese momento, absolutamente todos los gastos y los ingresos salen de la misma cuenta, que está a nombre de los 2.
Si no me equivoco, creo que dices que ella tendría derecho a reclamarme la mitad esas letras pagadas y yo de cosas como la mitad de las letras de su coche, pero dado el caso, ¿habría qué ponerse a mirar que cosa de uno u otro se han pagado para que cada uno recupere lo invertido? Lo veo muy exagerado pero ¿tendríamos derecho a hacerlo? Lo digo por ejemplo cosas como, una operación de estética, los seguros y reparaciones de los coches, las facturas de teléfono los móviles (el fijo se entiende que es un gasto común), etc... Entiendo que habrá algún tipo de limite, pero no me queda claro.
Gracias por todo!
Se encuentra en los preliminares de la batalla. En consecuencia, es, en estos momentos cuando se hacen las propuestas que nos pueden parecer más extrañas. A la hora de formalizar el convenio regulador, si quieren hacer efectivo el divorcio por mutuo acuerdo, y han de firmarlo y ratificarlo en el juzgado, las cosas, en parte, porque, es de esperar, la actuación obligatoria de un abogado que debería encauzar las medidas a adoptar, se acaban asentando aquellas medidas que verdaderamente tienen peso legal.
¿Por qué, pues, se extraña que en estos momentos se le comente a ella que el trato que se quiere para el reemborso de su parte en las letras, también ha de ser aplicado para otros gastos que, incluso y a diferencia de la vivienda, únicamente se ha beneficiado uno de los dos?
Mi opinión es que el listón no lo baje usted. Ya habrá momento, como le comentaba, para acabar perfilando los gastos y sus cuantías.

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