Pensión de alimentos

Lo primero darle las gracias por su atención y ayuda y segundo comentarle mi consulta: Estoy en trámites de divorcio y en el acuerdo regulador en el apartado de pensión de alimentos se me pide que pase 200 euros al mes por cada hijo y entiendo que incluso tendría que pasarlo durante el periodo de vacaciones que las tocara estar conmigo pues no viene ninguna excepción, algo que no entiendo porque pues si la pensión es para los hijos y las dos que yo tengo van a estar conmigo durante un mes y medio no entiendo porque le tendría que pasar esa cantidad y más teniendo en cuenta que durante ese tiempo soy yo quien va a correr con los gastos, ¿es esto lo habitual o es algo que se puede reclamar?
Muchas gracias

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En efecto, ésa es la medida que se pone por regla general en los convenios reguladores de los divorcios y separaciones. Ciertamente, se hace bastante difícil de comprender que estando con el progenitor no custodio (como sería su caso) la obligación se mantenga por el período que no están con el custodio. Es una cosa similar a lo que sucede con el derecho de visita por fines de semana alternas, que si analizamos minuciosamente que llegarán a sumar más de 20, es decir, períodos iguales o incluso superiores, en algunos casos, al período vacacional.
Sucede, no obstante, que el término "alimentos" crea confusión, pues se asocia al único hechos de darles de comer, cuando en realidad engloba circunstancias tan diversas como gastos de educación, ropa, libros o cualquier otro de contenido semejante. Unos opinan que subsistiendo éstos, no puede interrumpirse; otros, alegan que dejar fuera estos período pueden suponer problemas de control y, por ello, posibilidades ciertas de discusiones entre los progenitores.
De todas maneras, como están en el período de redacción del convenio regulador, pueden ustedes pactar aclaraciones al respecto, como por ejemplo: "se exceptúan los períodos en que estén con el obligado a pagar"; o, "en los períodos vacacionales, que se encuentren con el obligado a pagar los alimentos, únicamente se satisfarán aquellos que justifique haber tenido el cónyuge custodio, previa las presentación de los justificantes correspondientes".
Como de decía, es muy extraño ver cláusulas de este tipo que, además del acuerdos de ustedes dos, deberá pasar el cedazo del fiscal y del juez, pues mirarán con lupa, si los mismo (al igual que el resto del convenio) están en contra de los intereses de los menores, objetivo éste último que es la condición ineludible.
Si necesita alguna aclaración, no dude en hacerla.

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