Custodia

Tengo una hija de 4 años y vivo con mi pareja en un piso con hipoteca, el problema es que nos queremos separar y ninguno quiere renunciar al piso ni a la niña, quisiera saber si al no tener contrato fijo un juez le puede dar el piso y la custodia a él.
Yo le he propuesto quedarme con la niña en el piso, hacerme cargo yo de la hipoteca hasta que el piso se venda y que el pueda ver a la niña siempre que quiera, sin régimen de visitas y que duerma en su casa cuando le apetezca pero que la responsabilidad de la niña sea para mi ya que él hasta ahora no lo ha hecho muy bien que digamos. Quisiera saber si tengo posibilidades de conseguirlo ya que él sí puede buscarse un piso de alquiler.

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Lo más apropiado, si mantienen una relación lo suficientemente correcta, es que tramiten la separación de mutuo acuerdo. Este procedimiento conlleva la ventaja de que son ustedes quienes marcan las medidas que desean adoptar y, estando siempre dirigidas al interés de la menor, no tiene que tener mayor problemas para ser aceptado por el fiscal y aprobado por el juez.
En la actualidad extisten dos tipos de custodia: a) la compartida, consistente en que ambos progenitores están capacitados para establecer una relación viable entre ellos, basada en el respeto y colaboración, con el objeto de facilitar a la hija común una equitativa y frecuente comunicación con ellos, distribuyendo de forma justa y proporcional las necesidades que tenga la menor, y resolviendo de forma ágil los posibles desacuerdos que pudieran suscitarse en el futuro; b) la monoparental, en la que a uno solo de los progenitores le es conferida la custodia, y al otro se le fija (si no hay causas que lo impidan) un régimen de visitas, fijándose la asignación de la vividenda familiar y la pensión que debe pagar el progenitor no custodio en calidad de alimentos para la hija.
De acuerdo con lo que usted plantea, sería conveniente, pues, que en el convenio regulador de la separación se fijara que la guarda y custodia se le asigna a usted, quedando la pequeña y usted en la vivienda que fuera familiar, fijando una cantidad determinada en concepto de pensión por alimentos que deberá pagar su pareja según los ingresos que tenga, asumiendo usted la hipoteca hasta su venta.
En cuanto a la posibilidad de que la custodia le sea dada a su pareja, tenga en cuenta que, si no se procede de mutuo acuerdo, las medidas que le comentaba anteriormente se tendrán que pedir unilateralmente al juzgado. Será el juez, después de los informes que crea necesarios, quien atribuya la custodia de la niña teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Si precisa aclaración o ampliación, no dude en escriber.

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