Indemnización por accidente

Hola.
Me voy a divorciar de mi marido.
Mi cuestión es la siguiente: hace varios años, él recibió una indemnización por un accidente de tráfico que hemos ido gastando, invirtiendo en bienes comunes, etc. Ahora dice que esa indemnización era privativa y que, al haberla aportado él a la sociedad de gananciales, yo debo "devolvérsela" una vez disuelto el matrimonio, incluso con los intereses devengados a lo largo de los años transcurridos desde que la cobró.
Mi pregunta es: ese dinero lo hemos gastado/invertido entre todos (tenemos dos hijos), no sólo yo. ¿Realmente tengo que "devolvérselo" TODO yo de mi parte, o sólo la mitad?. Yo entiendo que él aportó ese "su dinero" a la sociedad de gananciales que gastó/invirtió el dinero, pero entiendo también que de esa sociedad de gananciales forma parte también él mismo... Luego lo lógico sería que él también reintegrara la parte correspondiente, es decir, la mitad.
Muchas gracias, un saludo.
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Efectivamente, la indemnización recibida era un bien privativo. Esto no quiere decir que, al disolverse el régimen económico del matrimonio como causa del divorcio, la cantidad recibida deba ser toda ella reembolsada más los intereses que dice.
Esta es una cuestión que deberán hablar ustedes, si enfocan el divorcio por el procedimiento de mutuo acuerdo (es el que aconsejaría), con el abogado que confeccionaría el convenio regulador. Porque hay que tener en cuenta que el dinero recibido en su día fue invertido en bienes gananciales, los cuales, ahora pueden ser objeto de liquidación (casa, coche, o, incluso vacaciones, etc.). Lo que quiere decir que, si ustedes liquidan el patrimonio han de tener en cuenta que aquél dinero ha servido para revalorizar (o comprar) estos bienes que ahoran son objeto de liquidación. De hacer la división independientemente de éstos lo que se haría es contar dos veces el dinero invertido.
Por lo tanto, entiendo que debe valorarse los bienes gananciales que fueron objeto de la aportación hecha y descontar no solo lo invertido sino también cuanta mejora o revalorización ha supuesto a día de la liquidación.
En cuanto a la lógica que menciona sobre que la mitad de la indemnización debería ser considerada de reintegro suyo y qué catalogación jurídica deben recibir aquellas cantidad que en su día el donó o aportó de forma desinterada a la unidad conyugal (es decir, el día a día de la familia), estoy de acuerdo con usted que deben ser descartadas dichas cantidades como de obligado reintegro con el divorcio; puesto que también se debería tener en cuenta cómo se mantuvo la unidad familiar en los días, meses... en que él no pudo aportar nada por la lesión producida. En fin, que estaríamos hablando de un dinero que en vez de donado para el bien de la familia solo sería un préstamo, como si su marido hubiera actuado de banco, lo cual constituye una conclusión verdaderamente incompresible y no ajustado a las obligaciones que el código civil impone a los cónyuges respecto de la familia.
En el supuesto que no puedan seguir un proceso de mutuo acuerdo por diferencias insalvables de diálogo, en el procedimiento contencioso que se plantearía, entiendo que por usted, su abogado deberá, pues, tener muy presente las circunstancias que usted comenta, a fin de que la liquidación del régimen económico no resulte ciertamente rocambolesco.
Por supuesto, si precisa aclaración de mi respuesta no dude en escribir. Mientras tanto.
Hola.
Me voy a divorciar de mi marido.
Mi cuestión es la siguiente: hace varios años, él recibió una indemnización por un accidente de tráfico que hemos ido gastando, invirtiendo en bienes comunes, etc. Ahora dice que esa indemnización era privativa y que, al haberla aportado él a la sociedad de gananciales, yo debo "devolvérsela" una vez disuelto el matrimonio, incluso con los intereses devengados a lo largo de los años transcurridos desde que la cobró.
Mi pregunta es: ese dinero lo hemos gastado/invertido entre todos (tenemos dos hijos), no sólo yo. ¿Realmente tengo que "devolvérselo" TODO yo de mi parte, o sólo la mitad?. Yo entiendo que él aportó ese "su dinero" a la sociedad de gananciales que gastó/invirtió el dinero, pero entiendo también que de esa sociedad de gananciales forma parte también él mismo... luego lo lógico sería que él también reintegrara la parte correspondiente, es decir, la mitad.
Muchas gracias, un saludo.
Durante los últimos años hemos invertido en algunas propiedades (una pequeña finca, dos plazas de garaje, etc.) el dinero que teníamos en cuentas comunes y que procedía tanto de "su" indemnización como de los ahorros del matrimonio (ambos tenemos una nómina). ¿Cómo podría hacerse lo que vd. apunta en el segundo párrafo, es decir, cómo pueden valorarse cuáles son los bienes que fueron adquiridos con esa indemnización (y no con los ahorros de ambos), así como su revalorización, etc.?
Quiero decir ¿qué me impediría a mí alegar que todos los bienes que poseemos fueron adquiridos con el dinero de ambos y que el de su indemnización "se gastó" en bienes "no tangibles", p. e. vacaciones, etc.? ¿O incluso que lo gastó sólo él? ¿Cómo se puede demostrar, con qué documentos?
Gracias otra vez.
Todo dependerá de la cantidad recibida y de los ahorros con los que contaban. Estoy de acuerdo con usted en cuanto al hecho de que discrepando en qué fue invertida la indemnización se pueda alegar que lo fueron en bienes no tangibles, con lo cual la carga de la prueba de que eso no es así le corresponderá a su marido. En consecuencia, toda otra cuestión en relación con la valoración de los bienes comprados queda desvirtuada.
Centrados, pues, en demostrar con qué dinero fueran hechas las adquisiciones de los bienes, será preciso llegar a relacionar las fechas de las compras con las salidas de dinero de las cuentas comunes para llegar a conseguir la seguridad de que el dinero procedía o no de las mismas. Es evidente que si estamos hablando de adquisiciones muy antiguas costará bastante obtener las documentaciones contables (facturas, extractos bancarios, etc.) que sirvan de sustrato jurídico a la pretensión que se plantea.
Mi propuesta de valoración estaba indicada en la creencia de que ustedes estaban en plena negociación sobre la misma. No siendo así, repito, negando usted que la adquisición de los bienes en disputa fueron realizados con la indemnización y sí con dinero procedentes de su cuentas conjuntas, el tema demostrativo está, insisto en la obligación de su marido.
Releyendo lo escrito, no he quedado suficientemente satisfecho con mi respuesta, puesto que quería precisar unas cuestiones sobre bienes privativos que, enfrascado en la lógica del deber de demostrar la cualidad de los bienes invertidos, se me ha quedado fuera.
Quiero decirle que cuando los bienes fueron comprados a plazos, si son comprados por uno de los cónyuges mientras está vigentes la sociedad de gananciales, tendrán carácter ganancial, si tiene esta misma cualidiad el primer desembolso que se hizo, independientemente de que el resto de las cuotas fueran pagadas por uno sólo de los cónyuges. Si por el contrario, el primero pago fuera privativo, el bien será privativo.
Sin embargo, la adquisición de la vivienda y de los enseres para la misma, sin fueron adquiridos en parte con dinero privativo y parte ganancial, corresponderá al cónyuge que realizó la aportación y a la sociedad de gananciales en proporción a la aportación que cada uno de ellos hubiera llevado a cabo.
Por último, y en relación con la reclamación ahora de intereses etc., me ratifico en lo que dije sobre la incoveniencia de ser reclamados. Tenga en cuenta que el art. 1347 del Código Civil establece como gananciales: "Los frutos, rentas e intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales."
Rogando sepa disculpar el lapsus de lo anterior transcrito, que quería incluir en mi anterior escrito, la saludo atentamente.

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