Pensión hijos

Buenos días tengo pensión para mi hijo todos los meses, ¿si quiero aprtar algo extra puedo hacerlo o tiene que ser lo que diga la sentencia? ¿Qué tengo que poner en concepto?
Gracias
Saludos

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Naturalmente que puede hacerlo. La sentencia lo que establece, en todo caso, es una cantidad mínima que usted debe satisfacer los 12 meses del año.
Nadie le puede privar de su derecho a aportar una cantidad extra a sus hijos. Al contrario, es una conducta que dice mucho en favor de usted, cuando lo que, desgraciadamente, recibos los despachos de abogados son quejas porque el progenitor no custodio no hace el pago de la pensión.
Puede poner cualquier concepto. Es importante, a efectos prácticos, que lo que ponga se diferencie del pago ordinario de cada mes, quedando, pues, a su voluntad. Eso sí, le recomiendo que no ponga cosas como: "para ayuda escolar"; "para pago de medicinas, etc", "para ayudar a pagar ropa nueva", porque en ese caso, en caso que la madre quisiera cobrarle una cantidad por un concepto parecido, como usted ya lo habrá hecho anteriormente, luego ya no sería un acto de liberalidad por su parte, si no que se podría convertir en una obligación para el futuro.
Puede parecer ridículo pero frases sentimentales como "de vuestro padre, con cariño"; o cosa similar, a usted le llenaría y a ellos les satisfaría. Estoy seguro.
Reciba un saludo muy cordial.

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