Nada, no hay nada. La ley no puede entrar a regular la vida privada de la gente ( sería imposible, pues hay tantas circunstancias distintas como personas...), sino que solo marca unas pautas: hay que fijar un régimen de visitas porque el menor tiene derecho a relacionarse con su familia, padres, tíos abuelos, etc..., hay que fijar una pensión de alimentos que tiene que cubrir determinados aspectos, hay que atribuir el uso de la vivienda... todo lo demás sobre cómo se articulan estas obligaciones, depende de la voluntad y de las circunstancias de cada familia.
COmo en la práctica hay familias que son incapaces de llegar a acuerdos por si mismas, en ese caso es el juez quien dice cómo se debe hacer. POr lo tanto, lo único que hay es práctica jurisprudencial... hay que estar a eso.. a las resoluciones de los jueces de 1º instancia, que resuelven según el acuerdo llegado o según las circunstancias particulares de esa familia concreta.
Realmente lo que le plantee era la aplicación estricta del contenido del convenio según le entendí, por analogía y con el fin de cubrir una laguna.
Es por eso que le comenté lo que dice el art. 156Cc y es conveniente si la menor es pequeña y quedan varios años por delante, acudir a esta vía para dejar el asunto zanjado. Si hay otras cuestiones.. aprovechar para que sea el juez quien resuelva. Pegas... el coste económico que tiene. Ahora bien, no hay tasas judiciales porque versa sobre temas relativos a relaciones paternofiliales.
Sometiendo esta respuesta a une mejor opinión fundada en derecho reciba un cordial saludo.
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