Separado quiere divorcio

soy un separado que ha día de hoy tiene pareja estable y me gustaría saber unas cuantas cosas:

1 ser pareja de hecho le da ami pareja el derecho a cobrar la pensión de viudedad en caso de mi fallecimiento?

2 cuanto me costaría el tramite de cambiar mi sentencia de separación en divorcio?

3 por que tienen que pasar al menos 2 años viviendo en el mismo domicilio para poder estar en el registro de parejas de hecho yo llevo viviendo con mi pareja 4 años pero no hemos modificado el padrón hasta hace una semana, tendría validez ese tiempo?

4 tengo un plan de pensiones si yo fallezco puede disfrutarlo mi actual pareja?

5 seria conveniente redactar testamento para dejar todo esto cxlaro? Ya que dispongo de una vivienda en propiedad y me gustaría que la mitad mía se dividiera entre mis tres hijos y mi actual pareja, podría hacerse?

1 Respuesta

Respuesta
1

Son muchas las preguntas, seré conciso aún a riesgo de no ser demasiado claro en alguna.

1.- Lo primero es que al igual que ocurre mediando matrimonio, el difunto/a deberá haber cubierto unos requisitos de periodos de alta y cotización a la Seguridad Social. Ahora bien, cubiertos esos requisitos, pasaremos al derecho del conviviente con o sin hijos en común, como posible perceptor de la pensión de viudedad.

2. - Los costes de "cambiar" su sentencia de separación por divorcio, va a depender si este proceso judicial va a ser de mutuo acuerdo o contencioso.

3,- La ley así lo exige y, de cara a la pensión de viudedad en caso de fallecimiento, aquella que se produce entre quienes no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. Además para poder cobrar esta pensión, en caso de fallecimiento del otro integrante de la unión de hecho, debe demostrarse que la pareja lo ha sido al menos en los dos años anteriores, mediante la inscripción en los registros de uniones de hecho o firma de escritura pública.

4.- Debería estudiar el clausulado de su plan de pensiones.

5.- Sería más que conveniente.

Esperando haberle sido de ayuda quedamos a su disposición para
Cualquier aclaración o consulta, bien en el mail:[email protected], bien en el teléfono 976.39.13.36 (preguntar por D.Juan Manuel Fernández Pardo).

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas