Pensión alimenticia

Buenas estoy separado desde 2006, tengo 2 niños 8 y 10 años respectivamente de los cuales tengo la guardia y custodia, la madre debe ingresarles 300€ mensuales, ya que los gastos de estudios, médicos, y demás. No aparecen en el convenio que me hizo el abogado ( pa matarle), me caso este año, ¿los niños seguirán teniendo el derecho de cobrar su pensión? ¿Hay alguna ley donde se pueda ver o algo para documentarme?, gracias

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El que usted contraiga nuevas nupcias no afecta en nada para la obligación que tiene en éste caso la madre de los menores de contribuir a su alimentación con la entrega de los 300€ mensuales.
La modificación de las medidas ya aprobadas por el convenio en virtud del penúltimo párrafo del art. 90 del Código Civil, que dispone que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, hay que tener un conocimiento profundo de la materia para intentar conseguir revocar esa sentencia que podría incardinarse por la doctrina del artículo 93, en relación con el 142 y siguientes de la Norma Civil señalada, (en la misma proporción pero limitados a lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y, en su caso, la educación e instrucción del alimentista), buscando el engarce entre "alimentista" y "menor" por un procedimiento largo, complejo y de resultado totalmente incierto.
¿Su convenio regulador fue aprobado y recogido por la sentencia de separación?.
No sé si alguien se lo habrá dicho antes, pero si usted está "separado", que "no divorciado", en dicho estado, no puede contraer matrimonio mientras el vínculo del anterior no se encuentre disuelto judicialmente por sentencia firme.
Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, pero le anticipo que salvo tenga un profundo conocimiento de las leyes, la terminología utilizada que se realizó para dar nueva readacción a la Ley de Enjuiciamiento Civil, le puede resultar muy complicada.
Ruego cierre la pregunta y valore.

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