Un gasto realizado por el menor antes de la firma del Convenio, ¿Está incluido en la pensión?

Buenos días:
Mi hijo realizaba la actividad de judo antes de divorciarnos su madre y yo. En el convenio figura que en la pensión están incluidos los gastos escolares. Después del divorcio, su madre le quitó de judo y le apuntó a fútbol sin comunicármelo; después le quitó de fútbol en el colegio y le apuntó a otro fútbol fuera del colegio (sin comunicármelo).
Ahora me reclama la mitad del judo que el niño hizo después de divorciarnos, la mitad del fútbol del cole y la mitad del fútbol de fuera del cole.
El judo fue un gasto incluido en la pensión porque ya lo realizaba a la par de la firma del Convenio y el fútbol ha sido una sustitución (unilateral por su parte) del judo, por eso entiendo que está también incluido en la pensión. ¿Es correcta mi apreciación?
Un cordial saludo y muchas gracias

1 Respuesta

Respuesta
1

El judo y el fútbol se consideran gastos extraordinarios no incluidos en la pensión, pero sólo se abonarán por mitades si ambos padres están de acuerdo. En cualquier caso estas cuestiones suelen interpretarse por cada juzgado de un modo diferente, aunque suele ser así. Se considera que ambos padres están de acuerdo si se informa al otro y éste no manifiesta disconformidad.

¿Aunque el judo ya estuviera incluido en la pensión alimenticia cuando se firmó el Convenio?

Un saludo

Tendría que leer el convenio y conocer el tema más a fondo. En cualquier caso la teoría general de los gastos extraordinarios se viene aplicando como le digo

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas