Revisión de medidas convenio regulador

UNa custodia compartida,con gastos extraordinarios a medias.Uno de los cónyuges ha cambiado su situación económica y laboral a peor.Aunque ese cónyuge tiene una pequeña cantidad económica en el banco.¿en una revisión de medidas que cosas se tendrían en cuenta?¿Podría pedir doblar la pensión alimenticia de los niños?Y en un hipotético caso ,de llegar a juicio¿el juez tendría en cuenta el dinero en el banco o solo las nóminas?

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EN primer lugar, en una custodia compartida, lo normal es que no haya obligación de pasar pensión de alimentos ya que ambos cónyuges comparten los gastos.

No obstante, si a pesar de eso, existe pensión, en respuesta a su pregunta, a la hora de revisar la pensión para aumentarla se tiene en cuenta todos los bienes que posea el obligado a pasar la pensión.

No es que se pueda pedir doblar la pensión. Lo que se pide es que se aumente en proporción al aumento de los ingresos del obligado.

El Juez tiene mas en cuenta la nómina que el dinero que tenga en el banco.

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