Matrimonio civil con hijos de parejas anteriores
Llevo conviviendo con mi pareja diez años y estamos planteándonos casarnos por lo civil, no estamos reconocidos como pareja de hecho, nuestra situación es la siguiente: Yo soy soltera, trabajo y tengo una hija de 113 años de una relación anterior, reconocida por su padre y con sentencia judicial de régimen de visitas y manutención. Mi pareja es soltera también, y tiene dos hijos de 13 y 11 años de una relación anterior que conviven con su madre, con sentencia judicial de régimen de visitas y manutención. La vivienda donde habitualmente vivimos en la comunidad de Madrid, mi compañero, mi hija y yo, más sus hijos cuando conviven con nosotros, es de mi propiedad, está a mi nombre y terminada de pagar, la vivienda donde viven los hijos de mi compañero y su madre, (ella no trabaja), es propiedad de mi compañero, aunque ella tiene el uso y disfrute de la vivienda en sentencia judicial hasta la mayoría de edad de los hijos. Tengo varias cuestiones que hacer:
-Si nos casamos, ¿qué beneficios podemos tener sobre nuestra situación actual?.
- Los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio en caso de que decidamos casarnos, entiéndase las viviendas de cada uno y los bienes personales de cada uno, ¿pasan a ser patrimonio común?
- Que tramites tenemos que hacer, para que la heredera de mis bienes personales (casa, dinero personal) sea mi hija en el caso de que yo fallezca, pero que mi pareja pueda seguir viviendo en ella hasta la mayoría de edad de mi hija y que el padre de mi hija no tenga derecho ni a echarle ni a vender la casa, ni a nada que tenga que ver con mis bienes.
- Una vez casados, los bienes que adquiramos en común, en caso de fallecimiento por parte de nosotros dos, la división de la herencia, ¿cómo se haría? Lo heredarían los tres hijos, aunque no sean comunes, de igual manera o se harían dos partes, ¿una para mi hija y otra para sus dos hijos? Si no fuera así, ¿qué tendríamos que hacer para que se dividieran los bienes en dos partes?.
-Que tendríamos que hacer para que los padres respectivos de nuestros hijos, en caso de nuestro fallecimiento, no tuvieran acceso ninguno a los bienes de nuestros hijos, ¿ni a los que heredaran de manera personal de cada progenitor ni de los bienes comunes que podamos adquirir una vez casados?
-Si nos casamos, ¿qué beneficios podemos tener sobre nuestra situación actual?.
- Los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio en caso de que decidamos casarnos, entiéndase las viviendas de cada uno y los bienes personales de cada uno, ¿pasan a ser patrimonio común?
- Que tramites tenemos que hacer, para que la heredera de mis bienes personales (casa, dinero personal) sea mi hija en el caso de que yo fallezca, pero que mi pareja pueda seguir viviendo en ella hasta la mayoría de edad de mi hija y que el padre de mi hija no tenga derecho ni a echarle ni a vender la casa, ni a nada que tenga que ver con mis bienes.
- Una vez casados, los bienes que adquiramos en común, en caso de fallecimiento por parte de nosotros dos, la división de la herencia, ¿cómo se haría? Lo heredarían los tres hijos, aunque no sean comunes, de igual manera o se harían dos partes, ¿una para mi hija y otra para sus dos hijos? Si no fuera así, ¿qué tendríamos que hacer para que se dividieran los bienes en dos partes?.
-Que tendríamos que hacer para que los padres respectivos de nuestros hijos, en caso de nuestro fallecimiento, no tuvieran acceso ninguno a los bienes de nuestros hijos, ¿ni a los que heredaran de manera personal de cada progenitor ni de los bienes comunes que podamos adquirir una vez casados?
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Respuesta de dixen_eu
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