Matrimonio civil con hijos de parejas anteriores

Llevo conviviendo con mi pareja diez años y estamos planteándonos casarnos por lo civil, no estamos reconocidos como pareja de hecho, nuestra situación es la siguiente: Yo soy soltera, trabajo y tengo una hija de 113 años de una relación anterior, reconocida por su padre y con sentencia judicial de régimen de visitas y manutención. Mi pareja es soltera también, y tiene dos hijos de 13 y 11 años de una relación anterior que conviven con su madre, con sentencia judicial de régimen de visitas y manutención. La vivienda donde habitualmente vivimos en la comunidad de Madrid, mi compañero, mi hija y yo, más sus hijos cuando conviven con nosotros, es de mi propiedad, está a mi nombre y terminada de pagar, la vivienda donde viven los hijos de mi compañero y su madre, (ella no trabaja), es propiedad de mi compañero, aunque ella tiene el uso y disfrute de la vivienda en sentencia judicial hasta la mayoría de edad de los hijos. Tengo varias cuestiones que hacer:
-Si nos casamos, ¿qué beneficios podemos tener sobre nuestra situación actual?.
- Los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio en caso de que decidamos casarnos, entiéndase las viviendas de cada uno y los bienes personales de cada uno, ¿pasan a ser patrimonio común?
- Que tramites tenemos que hacer, para que la heredera de mis bienes personales (casa, dinero personal) sea mi hija en el caso de que yo fallezca, pero que mi pareja pueda seguir viviendo en ella hasta la mayoría de edad de mi hija y que el padre de mi hija no tenga derecho ni a echarle ni a vender la casa, ni a nada que tenga que ver con mis bienes.
- Una vez casados, los bienes que adquiramos en común, en caso de fallecimiento por parte de nosotros dos, la división de la herencia, ¿cómo se haría? Lo heredarían los tres hijos, aunque no sean comunes, de igual manera o se harían dos partes, ¿una para mi hija y otra para sus dos hijos? Si no fuera así, ¿qué tendríamos que hacer para que se dividieran los bienes en dos partes?.
-Que tendríamos que hacer para que los padres respectivos de nuestros hijos, en caso de nuestro fallecimiento, no tuvieran acceso ninguno a los bienes de nuestros hijos, ¿ni a los que heredaran de manera personal de cada progenitor ni de los bienes comunes que podamos adquirir una vez casados?

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-Los bienes que cada uno tenga con anterioridad son privativos. Pasarán a ser comunes aquéllos que una vez contraído matrimonio o constituida la pareja de hecho se adquieran en común si el régimen es el de comunidad de bienes.
-Para otorgar testamento ustedes no tienen ningún problema, pero con matizaciones que les explicaré más adelante. Less aconsejo que antes de contraer matrimonio hagan testamento para que luego no surjan problemas de confusión de patrimonios, lo bien hecho al final se agradece.
Su hija sería su única heredera. Los hijos de su pareja, usted los puede adorar, pero a efectos de la Ley no son de su estirpe o rama, por consiguiente ni ellos acceden su patrimonio, ni su hija al del padre de ellos.
-La mejor manera de blindar las situaciones es de forma documental ante notario y como su hija -aunque usted dice que tiene 113 años, lo que supongo un desliz grafológico-, aun le faltan unos años para la mayoría de edad, puede nombrar a un administrador de sus bienes en caso que usted fallezca que puede ser su pareja, un hermano, un primo, para evitar que su padre quiera ejercer de administrador. El notario le explicará como conjuntar el asunto para que no hay resquicios.
Su pareja ya le he indicado que no puede disponer de la vivienda para hacer la donación porque nadie puede dar lo que no está bajo su dominio y tiene una carga que es el derecho de uso por parte de su ex pareja hasta que sus hijos sean mayores de edad, pero sí que puede otorgar testamento instituyéndoles herederos que ya lo son por ley, otorgándoles el tercio de mejora y el de libre disposición y como no concurren con la viuda porque aunque lo será usted, en el momento de otorgarlo carece de vínculo marital alguno, su ex mujer no tiene acceso a dicho patrimonio, pero el testamento lo tendrá que hacer genérico, al contrario que usted que lo puede hacer así o testando la vivienda íntegramente a su hija con las mismas distribuciones que le he indicado para su pareja.
Ruego cierre y valore

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