En cuanto a la primera cuestión, el art. 1354 CC establece que los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor
De las aportaciones respectivas.
Es decir, hay una parte que es privativa de usted, y lo abonado durante los 9 años y medio es ganancial. Por eso el proindiviso (copropiedad) es entre usted y la sociedad de gananciales.
En cuanto a la segunda cuestión, si su mujer nunca ha trabajado y se ha dedicado a la familia, efectivamente tiene derecho a una pensión compensatoria cuya duración va a variar en función de las circunstancias concretas de cada caso. El art. 97 establece que a falta de acuerdo el juez decidirá teniendo en cuenta:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
Con ello quiero decir que lo mejor es llegar a un acuerdo en este sentido, porque si el juez considera que las probabilidades de acceso a un empleo con casi nulas, puede llegar a establecer una pensión vitalicia. Cada vez más los jueces empiezan a limitar estas pensiones y tienen en cuenta otros factores como lo obtenido por la liquidación de los gananciales. Pero es verdad que es variable según su Señoría.
De todas formas, hay que estar al caso concreto. Si usted siente que el abogado común es favorable a los intereses de su mujer y no vela por los intereses de ambos, en ese caso, acuda a un abogado, con toda la documentación que pueda conocer en primera persona todos los antecedentes y vele por sus intereses y negocie con este abogado. El hecho de que usted acuda a otro abogado, no significa que no se pueda llegar a un acuerdo y tramitarlo por esa vía, y no por el de la confrontación.
Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.