¿Puede mi ex-pareja reclamarme algo?

Estimado taichichuan:en Febrero de 2012 mi ya ex-pareja y yo nos separamos de mutuo acuerdo y firmamos un Convenio Regulador De La Separación De Mutuo Acuerdo, que te detallo brevemente, resaltando lo que considero más reseñable:

ESTIPULACIONES:

PRIMERA. DE LA SEPARACIÓN PROVISIONAL DE LOS CÓNYUGES. Ambos cónyuges deciden su separación provisional con revocación de consentimientos y poderes entre cónyuges que pudieran existir; autorizándose a vivir en domicilios separados, comprometiéndose a no interferir en la vida de cada uno de ellos.

SEGUNDA. DE LA PATRIA POTESTAD. Ningún pronunciamiento al respecto, puesto que no existen hijos del matrimonio.

TERCERA. DEL DOMICILIO CONYUGAL Y AJUAR FAMILIAR. El domicilio conyugal no era propiedad de los cónyuges. Actualmente ambos cónyuges viven en domicilios diferentes. No existen cargas familiares.

CUARTA. DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA. Ambos cónyuges renuncian expresamente a reclamarse pensión alguna entre ellos y en especial la prevista en el artículo 97 del Código Civil.

QUINTA. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. Las partes solicitan pasen a tener régimen económico de separación de bienes gozando de plena autonomía patrimonial sobre sus propios bienes o los que pudieran adquirir en el futuro, y puedan disfrutar y usar, administrar, gravar, o disponer libremente de sus propios bienes.

SEXTA. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.El régimen de gananciales se disuelve sin hacer ningún pacto al respecto al no existir bienes en común.

Mi duda es saber si mi ex-pareja puede reclamarme dinero que yo pueda tener en el banco;la herencia de mi madre, pues, en su testamento, ella me ha dejado la mitad del piso y la otra mitad a mi hermana (los tres vivimos juntos); dinero procedente de algún sorteo o de una persona que me deje también sus bienes en herencia, etc.

Y por el lado inverso: ¿puedo yo reclamarla algo?

A la espera de tu pronta respuesta y dándote las gracias de antemano, recibe un cordial de este que suscribe: José Miguel.

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No me indica usted si ese convenio ha sido ratificado en sede judicial o no. De haberlo sido, nada habría que reclamar, puesto que en la estipulación sexta reconocen ambas partes que no hay nada en común. De no haberlo ratificado, ella solo podría reclamar aquello que existiera en las cuentas comunes antes de la fecha de la firma y siempre que acredite fehacientemente que esa división del caudal común nunca se ha llevado a cabo. Ahora bien, esta postura, finalmente sería bastante discutible, puesto que los contratos privados firmados vinculan a las partes igualmente, de modo que su prueba debería de ser evidente como para que, un juez entienda que hay patrimonio sin repartir a pesar de la declaración firmada.

Por otro lado, las herencias siempre son privativas, de modo que nada pueden ustedes reclamarse por ello, ni antes ni después de haber firmado el documento que precede; las ganancias obtenidas por un premio, pertenecerán siempre a la sociedad de gananciales, siempre que este se haya adquirido estando en vigor la misma. Si fue adquirido con posterioridad a la firma del documento anterior que usted me transcribe, una vez establecido entre ambos el régimen de separación de bienes, el premio será para el que lo haya pagado.

Todo lo anterior es así, siempre que a usted le sea de aplicación el derecho común, ahora, podría haber alguna diferencia o matiz, si le es de aplicación algún derecho foral.

Sometiendo esta respuesta a una mejor opinión fundada en derecho.

Muchísimas gracias por todas y cada una de tus aclaraciones a mis dudas y preguntas.

Ahora estoy más tranquilo al leer tu respuesta.

Decirte, finalmente, que el Convenio Regulador que firmamos mi ex-pareja ya fue ratificado en el Juzgado.

Que tengas un día excelente. Saludos cordiales

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